La Cámara Federal confirmó una pericia en una causa en la que se investiga la venta ilegal de celulares y la modificación del número de chip telefónico IMEI para su posterior comercialización como “liberados”.
La sala I de la Cámara Federal, con las firmas de Luis Ballestero, Eduardo Freiler y Eduardo Farah, confirmó una pericia que se realizó en un causa en la que se investiga la venta irregular de celulares.
Se trata de la causa “Ramos, Matías Enrique s/Procesamiento” que se inició luego de la intervención de la Brigada del Área Especial de Investigaciones Telemáticas de la Superintendencia de Investigaciones que “se encontraba en tareas de prevención y observó que dos individuos que portaban una mochila y una bolsa, respectivamente, ingresaron en un local el que tenía un cartel con la inscripción “Compra venta y canje de teléfonos”.
Según consta en el expediente, luego de las investigaciones se detectó el local en donde se realizaba la comercialización. Por lo que “se procedió a efectuar el allanamiento de dicho local, secuestrándose gran cantidad de celulares, los que poseen denuncia de robo, hurto o extravío, o poseen el número de IMEI modificado”.
La defensa del imputado sostuvo que “‘desbloquear’ o ‘liberar’ no significa modificar el número de IMEI, sino que dicho vocablo alude al procedimiento que se realiza a fin de que el celular pueda ser utilizado con una empresa diferente a la que fue adquirido”. Y además pidió la nulidad de la pericia ya que no se había notificado a las partes.
“En lo que respecta a la nulidad, esta Sala ha dicho en reiteradas ocasiones que la misma es una sanción procesal de orden excepcional, que está llamada a ceder ante los principios de conservación y trascendencia, en pos de la preservación del proceso frente a cuestiones de mera forma que no impliquen una afectación real de las reglas del debido proceso”, explican en el fallo.
Y citando doctrina, explicaron, que: "Debe quedar claro que la nulidad nunca se declara a favor de la ley, sino siempre para proteger un interés concreto, que ha sido dañado. Este principio... tiene relación...con el sentido de las formas, que siempre protegen un interés particular".
Por lo que, “toda vez que la defensa fundó su planteo en la invocación de extremos meramente hipotéticos, incapaces de revelar un gravamen cierto y actual, se carece de un ámbito en el cual evaluar el daño que se alega.La ausencia de referencias precisas y la imposibilidad de subsanar esa falta mediante los datos que hubiese podido proveer el examen encomendado, impide atender la crítica deducida”, consignaron los jueces.
“En el mismo sentido, la falta de notificación previa a la realización del peritaje, no conlleva necesariamente a su nulidad, pues no habiendo impedimento para que pueda reproducirse, ampliarse o renovarse con asistencia de nuevos especialistas, ya sea en esta etapa de instrucción o en la de un eventual debate -artículos 258, 262 y 383 del Código Procesal Penal de la Nación-, no existe un perjuicio concreto que justifique la sanción reclamada", concluyeron.