La Cámara del Crimen sostuvo que una investigación por amenazas debe seguir en la Justicia de Instrucción y no pasar a la Justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad. Los detalles del fallo.
La sala I de la Cámara del Crimen, con las firmas de Jorge Rimondi y Luís María Bunge Campos, confirmó una resolución de primera instancia que no hizo lugar a un planteo de incompetencia en una causa en la que se investigan amenazas a su familia.
Se trata de la causa “Q., J. I. s/competencia” el fiscal apeló una resolución de primera instancia que no hizo lugar al planteo de incompetencia por él presentado y ordenó remitir la causa en vista al fiscal para que se expida.
Según explican los camaristas “los elementos de prueba valorados permiten tener por probada la acusación dirigida por la querellante… en cuanto a que el imputado en numerosas oportunidades dirigió frases de tenor amenazante a su hijo ( menor de edad) en virtud de encontrarse molesto por la relación de amistad forjada entre el joven y la mujer que es pareja del imputado”.
Las amenazas fueron “con la intención de que el damnificado se hiciera cargo de los gastos del supuesto embarazo de dicha mujer, amenazas que fueron materializadas desde el teléfono celular del imputado y desde el de la mencionada mujer, ocasionando un temor pronunciado en el núcleo familiar del damnificado que los obligó a mudar su domicilio temporalmente”, explicaron en la sentencia.
La defensa oficial y la fiscalía de instrucción solicitaron la declinación de competencia en favor de la Justicia Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, oponiéndose la parte querellante en el entendimiento de que el caso encuadraba en la figura de amenazas coactivas del artículo 149 bis segundo párrafo del C. Penal.
Pero la sala consideró que “frente a la razonable posibilidad de estar ante un delito de mayor envergadura que el de amenazas simples, debía continuar investigando la justicia de instrucción”, consigna la sentencia.
Por lo que “resulta inadecuado, de momento, cancelar anticipadamente su facultad de avanzar en torno a una hipótesis delictiva más grave”.
A esto se suma que el fiscal general “efectuó una valoración de los elementos -coincidente con la expuesta por el juez de instrucción- y concluyó que las conductas investigadas encuadran en la figura de amenazas coactivas (art. 149 bis, segundo párrafo del C. Penal)”.