La Procuración General de la Nación dictaminó que una causa en la que se rechazó un recurso por estar “mal interpuesto” afecta la garantía de defensa en juicio. El caso deberá resolverlo la Corte Suprema.
Laura Monti, procuradora fiscal ante la Corte Suprema, dictaminó que el rechazo de una apelación por haber sido mal interpuesto el recurso “clausura toda posibilidad de acceso a la justicia”. Lo hizo en una causa en la que una persona busca percibir el beneficio que otorga la Ley 24.043.
Se trata de la causa “MCA c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos s/ art. 3 ley 24.043” donde la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró mal interpuesto un recurso de una persona que había hecho una presentación judicial luego de que el ministerio le denegara el beneficio para las personas que hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional durante la última dictadura cívico-militar.
En la notificación de tal rechazo el ministerio le informó que “la resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio, será recurrible dentro de los diez (10) días hábiles de notificada ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal”.
Asimismo, le informó que “el recurso se presentará fundado, y el Ministerio lo elevará a la Cámara”. Pero la persona lo presentó directamente en la Cámara y esta le rechazó el recurso por estar “mal interpuesto”.
Sin embargo, recurrió mediante un recurso al máximo tribunal del país y la procuradora fiscal ante la Corte opinó: “A mi entender, el recurso extraordinario es admisible porque, aun cuando, en principio, las cuestiones procesales involucradas en una norma de carácter federal (ley 24.043) están reservadas a los jueces de la causa, esta regla admite excepciones si, como ocurre en el sub lite, se afecta la garantía de defensa en juicio”, consigna el dictamen al que tuvo acceso DiarioJudicial.com.
En ese mismo sentido Monti explicó que “resultaría de un exceso ritual sostener que la errónea interposición de dicho recurso directamente ante la Cámara impide el acceso a dicha instancia judicial para revisar la medida”.
Para la procuradora fiscal, lo sostenido por la Cámara Contencioso “es incompatible con el debido resguardo de la garantía de defensa en juicio”.
Por ello, opinó que el máximo tribunal debería hacer lugar a la queja “conceder el recurso extraordinario, dejar sin efecto el fallo apelado y ordenar que se dicte un nuevo pronunciamiento”.