20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Multa al cambio de planes

La Justicia de Salta ratificó una multa impuesta contra una empresa de telefonía celular ya que modificó el plan de un cliente sin su autorización. Los detalles del expediente.

La sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial ratificó una multa de 5 mil pesos impuesta por la Secretaría de Relaciones Institucionales y Defensa del Consumidor de la provincia de Salta.

La multa fue impuesta contra la empresa de telefonía celular Movistar, por infracción a los artículos 4 y 19 de la ley 24.240 de defensa del consumidor.

Asimismo, se le ordenó publicar en un medio gráfico local, a su costa, una síntesis de los hechos que originaron la resolución sancionatoria, el tipo de infracción cometida y la sanción que se le aplicó.

La empresa fue denunciada por una ex empleada, quien luego de desvincularse de la firma en junio de 2010, continuó recibiendo el servicio bajo el “Plan Empleados Tasa 300 Min-40 SMS Multidestino” hasta julio de 2011, fecha en la cual recibió un reclamo por un saldo de 316,96 pesos, correspondiente al cambio de plan a partir de abril de 2011. El traspaso se hizo aunque se le había dicho que no se le modificaría el plan.

Tras la sanción aplicada por la secretaria la empresa (Telefónica Móviles Argentina S.A.) presentó un recurso de apelación que le fue denegado por la cámara.

En la sentencia, los jueces sostuvieron que no se sancionó a la empresa por no haber mantenido el plan en cuestión, sino “por la omisión de brindar información veraz y precisa que requiere la norma del artículo 4”.

Lo que “se ajusta a lo dispuesto por el artículo 19 de la ley 24.240 el fundamento de que, mantenida la modalidad del servicio con posterioridad al cese de la relación laboral, resulte reprochable a la empresa el cambio unilateral del plan –un año después- sin brindar a su cliente, según lo prescribe el artículo 4 de la misma ley, información adecuada y suficiente sobre las modalidades y condiciones del nuevo plan”.

En conclusión la empresa “no logró demostrar fehacientemente que, a diferencia de lo afirmado por la autoridad de aplicación, brindó a su cliente, al momento de modificar el vínculo contractual, información adecuada y suficiente sobre el sistema de cambio de un plan a otro”.

 



dju
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