La Cámara de Casación Penal revocó los sobreseimientos de cuatro ciudadanos de origen chino por delitos de trata de personas con fines de explotación laboral y reducción a la servidumbre en un taller textil.
La sala IV de la Cámara de Casación, integrada por Juan Carlos Gemignani, Mariano Hernán Borinsky y Gustavo Hornos, revocó por mayoría el sobreseimiento de cuatro personas por delitows de trata de personas en talleres textiles.
Se trata de la causa “Che, Ziyin; Li Chengguo; Choi, Kyuhak; Dong Soo, Jang s/ recurso de casación” donde el máximo tribunal penal del país revocó una sentencia de la sala I de la Cámara Federal que había sobreseído a cuatro imputados por los delitos de trata de personas menores de edad agravado por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad, reducción a la servidumbre y facilitar la permanencia ilegal de extranjeros en territorio nacional.
En la causa se investiga el funcionamiento de dos talleres textiles en los que se habrían encontrado trabajando numerosos extranjeros en situación de alta precariedad. Con el fallo de la Casación se ordenó continuar la investigación.
Según consta en el expediente en uno de los dos talleres "trabajaban ocho personas divididas en dos turnos (diurno y nocturno) de 12 horas los cuales eran remunerados con sueldos que oscilaban entre los $1200 y $2500”.
Asimismo, “algunos de esos trabajadores se encontraban encerrados en el piso superior del inmueble y fueron descubiertos por personal de la AFIP luego que el propietario del taller –Chen Ziyin- se opusiera al ingreso de los agentes”.
Luego de la sentencia de la Cámara Federal el recurso del fiscal “ los imputados se aprovecharon de las circunstancias socio económicas y familiares de las personas que trabajan en los talleres textiles –extranjeros provenientes de países limítrofes que por su contexto social se ven compelidos a aceptar empleos en condiciones de precariedad- puesto que algunos de ellos (D.R.G., N.Á.R. e I.C.C.), vivían en el domicilio particular de Zijin Che”.
La Cámara Federal sostenía que “…si bien podría suponerse que los trabajadores de ambos talleres se desempeñaban al margen de ciertas disposiciones laborales y de seguridad social, lo cierto es que no se verifica en autos una ‘situación de explotación laboral o condición análoga’”.
Consideró también que en el caso “no se advierte en el caso la implementación de mecanismos ilegales de captación de inmigrantes”.
Sin embargo para la casación por mayoría conformada por Borinsky y Hornos esto no es así puesto que consideró variables como “la condición de migrantes de los trabajadores, el irregular estatus migratorio de algunos de ellos, su delicada situación socio-económica, el exiguo salario que percibían por su trabajo, las prolongadas horas de trabajo diurnas y nocturnas a las que estaban condicionados, la precaria situación de trabajo informal a la que se hallaban sometidos, la situación de encierro que sufrían en el ámbito laboral y que limitaba su libertad ambulatoria, la limitación impuesta al acceso a medios de comunicación –por ejemplo, el teléfono que se encontraba en una oficina bajo llave–”.
Para los magistrados, esto, sumado al “riesgo latente de muerte en caso de accidente por la situación de encierro, son elementos que, valorados íntegramente, no permiten, a esta altura del proceso, adoptar un temperamento desvinculatorio, tal como lo hizo el a quo, sino que, por el contrario, resultan suficientes para el dictado del procesamiento respecto de los imputados”.
Por todo ello revocaron la decisión del tribunal anterior que sobreseyó a los imputados y ordenaron que se siga investigandolos.