El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén aprobó la reglamentación de la Ley que modifica el Código Procesal Civil y Comercial provincial. Se intenta uniformar la aplicación de los organismos que cuentan con un sistema de notificaciones electrónicas.
Mediante el acuerdo 5079, el TSJ neuquino, aprobó la reglamentación de la Ley 2876 que modifica el Código Procesal Civil y Comercial provincial. La reglamentación apunta a los artículos 143 y 144 del CPCyC y dispuso su vigencia a partir del 15 de diciembre de este año.
En el acuerdo los jueces explicaron que “a esta altura del avance de la herramienta digital, es inadmisible continuar utilizando soporte papel -que constituye un mecanismo lento, tedioso y costoso para las partes, además del impacto ambiental que genera-, cuando la comunicación puede efectuarse en forma virtual, que es inmediata y brinda mayor celeridad al trámite judicial”.
La reglamentación sostiene que “la notificación por cédula prevista en el inciso 1 del art. 143 y art. 144, deberá ser cumplida exclusivamente mediante el Sistema de Notificación Electrónica”.
Respecto del resguardo de las copias para traslado a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 144, se estableció “la responsabilidad de los Secretarios de los Juzgados, el control del acompañamiento de las copias para traslado previstas en el art. 120 del CPC y C. y su reserva por Secretaría a los fines del retiro de las mismas por parte de quien deba realizar tal gestión”, explicaron desde el poder judicial provincial.
Según explicaron desde el Poder Judicial, “en los casos que exista Mesa de Entradas única, podrá establecerse un mecanismo que –previo control por parte del juzgado del acompañamiento de copias-, se disponga la reserva por la Mesa de Entradas Única quedando bajo la responsabilidad del funcionario de la misma, la entrega de la documental”.
Asimismo, “a los fines de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y uso de la herramienta digital con la finalidad de continuar avanzando en la celeridad de los procesos y mejora en la prestación del servicio”, el TSJ facultó a la Dirección de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones, a “devolver sin diligenciar las cédulas que se encuentren dirigidas a domicilios constituidos a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento”.
Ello “tengan o no documental adjunta, salvo que la misma cédula contenga transcripta, resolución fundada del juez que justifique el libramiento de la diligencia en soporte papel con carácter excepcional”.