04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Doble de cuerpo

La Cámara en lo Contencioso Administrativo desestimó una cautelar solicitada por un empleado judicial que había sido cesanteado porque se habría comprobado que prestaba, simultáneamente, tareas en un estudio jurídico. La causa se inició con una denuncia de robo en el despacho en el que trabajaba. 

Un joven que fue cesanteado de su cargo de auxiliar escribiente en un Juzgado Laboral, porque habría prestado simultáneamente servicio en el Poder Judicial de la Nación y en un estudio jurídico,  interpuso un amparo contra la Cámara del fuero y el PJN, para que se declare la nulidad del acta que dispuso esa medida, y además solicitó, como cautelar, su inmediata reincorporación

El caso llegó a conocimiento de la Justicia del Trabajo, gracias que se radicó una denuncia en la Justicia de Instrucción por robo en el estudio jurídico en donde prestaba tareas el actor. A raíz de ello, se remitió copia de lo actuado a sede laboral “efectos de evaluar la responsabilidad por la prestación de servicios en incompatibilidad con el carácter de empleado judicial” del amparista.
 
La justicia, en primera instancia desestimó la medida cautelar solicitada, al entender que no estaban reunidos los recaudos suficientes para su dictado.  Consideró que, como el solicitante pudo acceder al sumario que se le inició y pudo hacer su descargo, no se vulneró su derecho de defensa, por lo que no podía hablarse de una causal de arbitrariedad.
 
El actor apeló ese pronunciamiento, dictado en la causa "F.V.E. c/ EN-PJN-Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo s/Amparo Ley 16.986". Precisó que la sentencia sí resultaba arbitraria, ya que distinguía “las esferas penal y disciplinaria administrativa”, sin considerar que el expediente penal, en el que se lo investigaba por la presunta comisión de los delitos de robo y violación del Reglamento para la Justicia Nacional, estaba en etapa probatoria, en la que rige el principio de inocencia.
 
Sin embargo, la queja no prosperó. Los jueces Luis Márquez, María Claudia Caputi y José Luis López Castiñera, de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmaron lo resuelto en la instancia anterior.
 
Los jueces recordaron que “la decisión en materia disciplinaria no depende de la existencia de una condena por los mismos hechos en sede penal, en tanto ambas jurisdicciones persiguen objetivos diferentes y, por lo tanto, no resultan excluyentes”.
 
En ese sentido, el fallo recalcó que la prueba vertida en sede penal “fue considerada y ampliada a lo largo del sumario en el que se investigó la violación al régimen de incompatibilidades previsto en el Reglamento de la Justicia Nacional, en cuyo trámite también el agente tuvo oportunidad desvirtuarla, aportando nuevas probanzas, las cuales fueron consideradas y valoradas como insuficientes”.
 
De manera que la Alzada concluyó que “disponer sin más la reincorporación del agente, importaría en los hechos una anticipación de la solución de fondo que resulta improcedente en tanto no está acreditada la existencia de un perjuicio irreparable que no pueda ser eficazmente subsanado por la sentencia definitiva”.
 


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