La Comunidad Homosexual Argentina deberá pagarle esa indemnización a un joven que fue agredido en un evento que la ONG organizó en la Costanera Sur. Los jueces del caso le atribuyeron responsabilidad en “su condición de entidad organizadora del festival artístico". La doctrina de la Corte Suprema en el fallo "Mosca":
Un joven que fue agredido con un golpe en la cabeza en un festival organizado en la Costanera Sur de la Capital Federal por la Comunidad Sexual Argentina, en el marco de la campaña de prevención “Stop Sida”, demandó por ese hecho al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Estado Nacional (Policía Federal Argentina y Prefectura Naval Argentina), y a la propia CHA.
La sentencia de Primera Instancia en los autos “Arregui Diego Maximiliano c/ Estado Nacional - PFA y otros s/ daños y perjuicios”, rechazó las demandas contra Prefectura y la Policía Federal, e hizo lugar a la demanda entablada contra el GCBA, por violación del deber de seguridad, y la CHA, en su condición de organizador del evento.
La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, en cambio, revocó parcialmente la sentencia. Decidió excluir de responsabilidad al Gobierno de la Ciudad, y por consiguiente, condenar por el hecho sólo a la ONG.
Los jueces Luis Marquez y José López Castiñera, rechazaron la defensa de la CHA, que había postulado que el incidente ocurrió fuera del área que le otorgó el GCBA para realizar el evento, y cuando el mismo había cerrado, ya que la pericia del ingeniero civil arrojó que los hechos ocurrieron tal cual como lo relató el demandante.
Debido a ello, los jueces establecieron que el hecho dañoso “ocurrió durante el transcurso del festival y dentro de la zona en que se realizaba el mismo, y que los testimonios acompañados en esta sede como en sede penal ponen en evidencia la ausencia de personal de seguridad, por manera que es incuestionable la atribución de responsabilidad a la CHA por haber tenido a su cargo el deber de seguridad en su condición de organizadora del evento”.
Seguidamente, e invocando la doctrina del fallo “Mosca” dictado por la Corte Suprema, la Alzada consignó que debía atribuírsele la responsabilidad por el evento dañoso a la CHA, “en su condición de entidad organizadora del festival artístico en cuyo transcurso resultó lesionado el accionante de autos”.
En cambio, la eximición de culpa del otro condenado en la Instancia anterior, se debió a la deficiente argumentación de vertida en ese fallo. Los jueces consideraron que los fundamentos de la condena eran contradictorios, ya que responsabilizó al GCBA por falta al deber de seguridad, y al mismo tiempo, por omitir anoticiar a alguna fuerza de seguridad la realización del evento.
En tal sentido, los camaristas explicaron que “habiendo constituido el hecho dañoso un acto delictivo, en todo caso su prevención y/u/o represión era exclusiva e indelegable función” de la Policía Federal, que era la fuerza que debía estar a cargo de la seguridad en la zona del evento. Ello, sin perjuicio de la exclusión dispuesta en el fallo de grado.
Por lo tanto, no hubo infracción al deber de seguridad del Gobierno de la Ciudad, ya que no fue organizador del evento, ni tampoco se acreditó el nexo causal en la falta de aviso sobre el evento a las autoridades, lo que excluyó su responsabilidad, quedando únicamente en cabeza de la CHA, que además deberá abonar una suma mayor, dado que la justicia incrementó los montos a 250 mil pesos.