01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

El que subroga no es más juez que otro

El Máximo Tribunal de Justicia revocó la sentencia que había ordenado el pago de diferencias salariales por las subrogancias ejercidas ex juez Juan José Galeano. Los ministros de la Corte Suprema rechazaron que ello implique desigualdad entre jueces, ya que “la carga de subrogar pesa por igual sobre todos los magistrados”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso punto final al conflicto sobre el carácter remunerativo que tienen las retribuciones en favor de los jueces, por subrogar Juzgados que se encuentran vacantes. Determinó que eran una “retribución suplementaria”, y por ello no podían formar parte del sueldo de los jueces.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Elena Highton, Carmen Argibay y Enrique Petracchi, tuvieron el criterio opuesto al de los jueces de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que habían hecho lugar al reclamo del destituido juez Juan José Galeano, de cobrar diferencias salariales por sus tareas como juez subrogante.

El magistrado había planteado la inconstitucionalidad del Decreto 5046/51, que establecía que los jueces cobrarían un tercio del sueldo de magistrado, en calidad de “gratificación” por desempeñar una subrogancia en otro Juzgado.

Si bien en Primera Instancia la demanda fue rechazada, la Cámara razonó que la subrogancia entre magistrados generaba el cumplimiento de ambas funciones en su totalidad, por lo tanto se ejercían tareas como juez de forma completa. De esta manera, debía percibirse una remuneración total por ello.

De esa forma, le dio la razón a Galeano y ordenó hacer lugar a la demanda interpuesta en la causa “Galeano Juan José C/ EN-CSJN-Consejo de la Magistratura s/ Empleo Público”, con el consecuente pago de las diferencias salariales exigidas por el actor.

El Máximo Tribunal, de forma contraria, consideró que “no se menoscaba el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea por el hecho de que un juez, además de atender las tareas propias de su cargo, deba desempeñar las atinentes al cargo que subroga y percibir por ello exclusivamente la gratificación prevista en el decreto 5046/51”.

Con ello,  señaló que la gratificación era una “retribución suplementaria de la compensación prevista en el art. 110 de la Constitución Nacional, de carácter contingente y de duración limitada pues cesa al finalizar la subrogación, y todos los jueces se hallan en igualdad de circunstancias para afrontar la carga que ello supone “.

Los ministros estimaron que establecer que ello era una gratificación y no un sueldo no violentaba el principio de igual remuneración por igual tarea, ya que “la carga de subrogar pesa por igual sobre todos los magistrados”. “La desigualdad que denuncia la actora no involucra a personas, sino a determinadas prestaciones laborales”, sentenció la Corte.



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