17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

A mal registro, buena indemnización

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia ordenó que se indemnice a una familia que adquirió un auto de parte de una persona inhibida, cuando el informe de dominio del Registro Automotor no lo aclaraba. "El hecho dañoso fue causado por el órgano de la administración pública en cumplimiento de su competencia específica", argumentó el Tribunal para responsabilizar al Estado.

La causa “Provenzano Gaspar y Otras c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Otros s / Daños y Perjuicios”, se inició cuando una familia, compuesta por tres personas, adquirió un auto, que a la postre no pudo usar.

Ocurrió que el dueño del rodado estaba inhibido, circunstancia que no fue advertida por los compradores, ya que al solicitar el informe de dominio del automóvil en cuestión, el Registro de la Propiedad Automotor de Rio Gallegos informó que el titular registral del mismo no tenía inhibición alguna, pese a que en realidad se le había decretado una un año antes del informe.  

Acreditada en la causa esa circunstancia, el fallo de Primera Instancia hizo lugar a la acción, y condenó al Estado Nacional, al ser el Ministerio de Justicia la cartera de la que depende el Registro Automotor, a abonarle una suma equitativa al valor del auto. La responsabilidad se endilgó debido a que “el hecho dañoso fue causado por el órgano de la administración pública en cumplimiento de su competencia específica”.

Contra esa sentencia se alzó la parte actora, quejándose de los montos indemnizatorios. Argumentó que los daños fueron mayores, ya que, al no poder usar el auto, tuvo que adquirir otro de similares características, lo que le sumió en erogaciones mucho más elevadas de las dispuestas en la sentencia, y el rechazo al rubro daño moral.

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, compuesta por los jueces Javier Leal de Ibarra y Hebe L. Corchuelo de Huberman, decidió confirmar el fallo. Reiteró el argumento por el cual “la responsabilidad civil tiene por finalidad procurar volver al status quo ante el daño, esto es “la reposición de las cosas a su estado anterior”.

Sobre esa idea, se refirió que “no resultar posible la adquisición del dominio, pese a haber entregado una suma de dinero en carácter de contraprestación”, la reparación equitativa debía “necesariamente encontrarse representada por el monto desembolsado”, y por ello el cálculo de la indemnización dispuesta en la sentencia.

En tal sentido, para mesurar la magnitud del daño, los magistrados puntualizaron que el mismo consistió en la afectación de los actores por no haber podido ser titulares del bien, debido a la inhibición que pesaba sobre la cabeza de la vendedora, “por lo tanto nunca se les destruyó por accidente, incendio, etc.”.

De esta manera, debido al “alcance y magnitud de la obligación de reparar ante el informe erróneo del Registro de la Propiedad”, que pudo “razonablemente determinar la voluntad de los actores a la compra del rodado”, se encontraba “suficientemente justificado y conforme a derecho, ceñir la obligación de reparar en indemnizar por el monto desembolsado por la pretendida adquisición del vehículo”.



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