20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los subsidios son del Estado, no de los subsidiados

El TSJ de Córdoba anuló un embargo que recayó sobre fondos del Gobierno provincial que habían sido destinados para subsidios. Los vocales entendieron que los fondos continuaban siendo del Estado, y que el beneficiario sólo era su administrador.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba consideró que los fondos destinados a subsidios no dejaban de ser propiedad del Estado Nacional, y por lo tanto, eran inembargables.

Sobre esta base, anuló el fallo de Primera Instancia de la causa Fernández Mónica Elizabeth y Otros c/ Centro Vecinal Barrio Ameghino Norte y Comisión Normalizadota Centro Vecinal Barrio Ameghino Norte y otro s/ Ordinario – Despido”, en el que el juez había rechazado la tercería de dominio interpuesta por el Gobierno de la Provincia.

En esa oportunidad, el magistrado había estimado que el centro vecinal demandado era el titular de los fondos embargados, ya que “una vez transferida la partida, los fondos ingresan a la institución en los términos del art. 2524 CC –modos de adquirir el dominio- por lo que es la titular, ‘única manera de poder usarlos para sufragar los gastos y efectuar erogaciones’”.

Pero el Alto Cuerpo, conformado por los vocales Luis Enrique Rubio, Carlos F. García Allocco y M. Mercedes Blanc de Arabel, consideró que era a la inversa, al admitir el argumento del apelante en cuanto “el dinero ‘transferido no es de propiedad del Centro Vecinal que lo administra, sino de la Provincia de Córdoba”.

Sobre ese punto, los jueces destacaron que el administrador “es, precisamente, la persona que regentea bienes ajenos”. Por lo tanto, “ser el titular de aquéllos no es el único supuesto que habilita a disponerlos”.

Por otra parte, el fallo también precisó que el hecho de que el Centro Vecinal deba registrar detalladamente los ingresos y egresos, entre los que se encontraban el subsidio, en el Libro Diario de Caja, no hacía “más que confirmar la obligación de ‘rendir cuentas’ como consecuencia de haber asumido la de ‘no utilizar los fondos para otros usos o fines distintos a los otorgados’”.

De lo que se concluyó que la transferencia del subsidio “no ingresa al patrimonio del Centro Vecinal de Barrio Ameghino Norte en los términos del art. 2524 CC, resultando ser éste el ‘administrador’ de esos fondos que tienen fines específicos, de los que no se pueden apartar”, lo que motivó la anulación del pronunciamiento, la aceptación de la tercería de dominio y, finalmente, el levantamiento del embargo dispuesto.



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