20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires

El chaleco antibalas del juez Gallardo

El cuerpo porteño desestimó una denuncia presentada contra el titular del Juzgado en lo CAyT N° 2, Roberto Gallardo. Un abogado lo había denunciado porque el magistrado había citado doctrina de este y “descalificado” en una sentencia.

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires desestimó y archivó una denuncia presentada contra Roberto Gallardo, titular del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario (CAyT) N° 2 por sus dichos en una sentencia.

Se trata del expediente “SCD s/ Lonigro, Félix s/ Denuncia”, donde el magistrado fue denunciado por el abogado constitucionalista Félix Lonigro ya que en una sentencia tras una cita de un libro del abogado, el juez dudó de la adhesión de este a “modelos democráticos y participativos”.

Por ello, Lonigro presentó la denuncia ante el Consejo porteño y pidió que se analice lo dicho por Gallardo y que el organismo “evalúe” si tal acción del magistrado es “pasible de sanción disciplinaria alguna”.

En concreto, al revisar el fallo en que el juez cita el libro de Lonigro se puede leer, luego de la cita: “Es de destacar que incluso autores como el referido, cuya adhesión a modelos democráticos y participativos es bastante dudosa –razón que habitualmente me motiva a evitar sus citas-…”.

Ante esto, la comisión de disciplina del organismo emitió un dictamen que luego fue aprobado por el plenario en la resolución 245/2013 firmada el 20 de diciembre del año pasado.

En él sostenían que “no encuadran en ninguno de los tipos disciplinarios taxativamente previstos por la reglamentación” lo realizado por Gallardo por lo que corresponde “la desestimación de la presentación efectuada y el archivo de las actuaciones sin más trámite”.

“El propio planteo formulado por el denunciante se limita a manifestar su discrepancia con lo afirmado por el Juez de grado en una sentencia judicial en el que no es parte, y en el que se efectuó una cita doctrinaria de su autoría con una opinión al respecto”, concluye la resolución del plenario.

 



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