04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La educación prohibida

La Cámara Federal de Tucumán rechazó una planteo de nulidad contra la expulsión de la Facultad de Derecho local de una estudiante que modificó los datos del sistema del establecimiento para aparecer como aprobada una materia que desaprobó. El Tribunal entendió que ello debía discutirse en un juicio ordinario.

Los jueces Ernesto Wayar, Raúl Mender, Graciela Fernández Vecino y Marina Cossio de Mercau, de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, rechazaron el recurso directo interpuesto por una estudiante, contra la sanción impuesta por el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán.

La estudiante utilizó el mecanismo procesal indicado en el art. 32 de la Ley de Educación Superior, para impugnar la resolución que dispuso su suspensión como alumna de la UNT “y el impedimento de cursar estudios en ninguna de sus facultades, escuelas o institutos durante el plazo de 5 años, no pudiendo en dicho lapso registrar inscripción ni cursar ni rendir exámenes”.

La acción que motivó la reprimenda en los autos “A.M.L. c/ U.NT. s/ Recurso Directo Ley de Educación Superior 24.521”, surgió con la denuncia de las autoridades de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT realizada a raíz de que las autoridades universitarias “advirtieron la existencia de discordancias verificadas en notas asentadas a diversos alumnos”, entre los que se encontraban la actora.

Las diferencias fueron encontradas en las planillas de examen o en el sistema informático de la Facultad, y las mismas “no se correspondían con las constancias de la documentación elaborada por los docentes de las respectivas materias, o bien la confección de instrumentos apócrifos con datos incorrectos”.

Por esa razón se abrió un sumario, y cuando la recurrente fue citada a declarar se le imputó que “en condición de alumna regular de la carrera de abogacía y en connivencia con personal de la facultad, ya sea por parentesco, amistad, favor y/o por suma de dinero, consiguió se modifique, en beneficio propio, su condición de ‘desaprobado’ en un examen por la de ‘aprobado’ en el sistema informático en discordancia con el soporte físico (libros actas)”.

Ello motivó que se considerara la conducta como un “incumplimiento grave y reiterado del Plan de Estudios y del régimen de correlatividades; el incumplimiento grave a las obligaciones y deberes inherentes a su condición de alumna de la UNT”.

La alumna impugnó el acto administrativo al entender que no había ninguna norma que tipificara la conducta que se le endilgó, por lo que tanto la sanción como el proceso que derivó en su expulsión estaban viciados de nulidad.

Pero los magistrados, sin inmiscuirse en la cuestión de fondo, entendieron que “la nulidad impetrada se encuentra estrechamente vinculada con cuestiones que exceden el limitado ámbito de discusión que permite la vía utilizada”.



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