Chaco: se reparte el pago por tasas de Justicia | Conceden excarcelación a adicto sin casa | Rechazan habeas corpus de preso que quería pasar la feria en otra cárcel
Acreditaron el pago por tasas judiciales a empleados en Chaco
Desde el Poder Judicial de la provincia de Chaco informaron que el viernes pasado se acreditó el pago del “proporcional por tasas judiciales de acuerdo a lo dispuesto en la resolución 332/14” a empleados del Poder Judicial provincial. Se trata de un monto que “surge de la división en partes iguales del 50% de lo recaudado por dicho concepto”. Esto se estableció en 2012 cuando se reformó el artículo 6 de la ley 4181, señalando que tal porcentaje se destinará “al personal de planta permanente del Poder Judicial, en concepto de retribución, premio o incentivo, por productividad y eficiencia en la gestión judicial, u otro concepto que tienda al mejoramiento objetivo del servicio de justicia”, informaron desde el poder judicial provincial.
Conceden excarcelación a adicto sin casa por 300 pesos
La Sala de Feria A de la Cámara del Crimen, con las firmas de Gustavo Bruzzone y Matias Pinto, concedió la excarcelación bajo fianza de 300 pesos a un joven acusado de tres hechos de tentativa de robo y con al menos otras dos causas por hechos similares en trámite, confeso adicto a las drogas y sin domicilio fijo. “No se advierte que resulte indispensable la medida de coerción” explicaron los jueces en la sentencia. El fallo revocó el rechazo a la libertad dispuesto por el juzgado de instrucción número 49, a cargo del magistrado Facundo Cubas. El tribunal dispuso también “arbitrar los medios para que inicie el tratamiento por la adicción a los estupefacientes que la defensa señaló”.
Vacaciones en otra cárcel
La Sala III Cámara Federal de La Plata rechazó una acción de hábeas corpus interpuesta por interno que se encontraba a disposición de un Tribunal Oral de esa Ciudad, a fin de que sea trasladado durante la feria de enero a un penal en la Provincia de Formosa, para poder tener contacto con su familia. Los jueces Julio Reboredo y Carlos Nogueria entendieron que en la causa "Batalla, Rufino s/ Hábeas Corpus", no se advertía una "agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad".