El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad confirmó una sentencia que rechazó el pedido de resarcimiento por incumplimiento de contrato y la solicitud de rescisión de ese vínculo formulado por la concesionaria del servicio de inspección técnica de vehículos de la Ciudad.
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, con las firmas de Alicia Ruiz, Ana María Conde, José Casás y Luis Francisco Lozano (Inés Weinberg no firmó ya que firmó como jueza de cámara la sentencia que revisó el tribunal), rechazó un recurso presentado por una empresa que solicitaba la rescisión del contrato habilitante con el gobierno porteño y un resarcimiento económico.
Se trata de la causa “Sociedad Argentina de Control Técnico de Automotores SA c/ GCBA s/ concesión de servicios públicos s/ recurso de apelación ordinario concedido” donde la empresa concesionaria del servicio de inspección técnica de vehículos de la Ciudad pedía un resarcimiento por incumplir sus obligaciones.
El recurso que rechazó el máximo tribunal de la Ciudad es contra un fallo de la sala II de la Cámara de Apelaciones en lo CAyT que había confirmado un fallo de primera instancia que denegó el planteo de la empresa. El planteo fue iniciado en 1992 cuando la empresa lo inició en la justicia nacional y contra la ex Municipalidad de Buenos Aires (ex MCBA). La causa luego recayó en la justicia local, con dos fallos desfavorables para la empresa en 2007 y en 2010.
La mayoría, conformada por Ruiz, Conde y Casás, sostuvo que “el argumento de SACTA basado en que se la forzó a trabajar a pérdida durante años, carece de todo asidero” ya que la empresa continuó prestando el servicio buscando obtener una prórroga que llegó en 2009 a través de un acta acuerdo firmada con el GCBA.
“Por el contrario, a partir del 30/9/2001 SACTA no tenía obligación de continuar prestando servicios, y es claro que si siguió haciéndolo durante años, insistiendo en todo ese tiempo en que se instrumentara una prórroga del contrato original -que recién llegó en forma retroactiva en el año 2009- en lugar de liberarse del convenio por vencimiento del plazo, es porque estaba percibiendo ganancias por los trabajos realizados”, explica la sentencia.
“La existencia de este acuerdo suscripto voluntariamente por SACTA permite afirmar que las primeras dos cuestiones planteadas por SACTA en su demanda (pretensiones de condena a que el GCBA revise el contrato y, subsidiariamente, rescisión del mismo) se tornaron abstractas a la luz de la firma del citado convenio, que no solo implicó una revisión del contrato original (que aparejó la correspondiente actualización de las tarifas y obligación del concesionario a realizar inversiones) sino que también demuestra la intención de SACTA de no rescindir y continuar ligada contractualmente al GCBA”, indicaron.
El único voto en disidencia fue el de Lozano que intentó hacer lugar al recurso de SACTA y declaró nula la decisión de la Cámara. Sobre la sentencia de la instancia anterior dijo: “Esa decisión pone en vilo todos los actos habilitantes que, no se discute, SACTA ha emitido, con la anuencia del GCBA (cf. el contrato reseñado en los puntos 3 de este voto), desde el año 2001 a la fecha: “certificados de aptitud”, recambio de “obleas”, emisión de “licencias”, transferencias de “licencias”, “cambio de matrículas de vehículos”, etc. Todas las personas destinatarias de esos actos se encontrarían que el documento habilitante por el que han pagado con el consentimiento del GCBA estarían emitidos sin el respaldo que da el contrato”, explicó.
Sin embargo, la mayoría rechazó el recurso presentado por la empresa y en consecuencia confirmó la sentencia de la instancia anterior que rechazó el pedido de rescisión del contrato y resarcimiento económico.