04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Hablando se entienden los poderes

El TSJ de Santa Cruz tuvo que entender en un conflicto de Poderes entre el Ejecutivo y Legislativo municipal por el nombramiento de una terna de candidatos para ser Juez de Paz. Luego que el Consejo Deliberante admitiera que incurrió un error, se declaró la cuestión abstracta.

El nombramiento por parte del Consejo Deliberante de la Municipalidad de Luis Piedrabuena sin acuerdo del Poder Ejecutivo local fue objeto de una controversia que llegó a los estrados del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz.

Los autos se denominaron “Intendente de la Municipalidad de Comandante Luis Piedrabuena – José Ramón Boldovic- c/ Honorable Consejo Deliberante de Comandante Luis Piedrabuena s/ Conflicto de Poderes”, y fueron iniciados por la cabeza del Ejecutivo local, que entendió que existía “un conflicto de competencias prevista en el Art. 132 inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz”.

Ocurrió que el Concejo Deliberante dictó una resolución a través de la cual dispuso nombrar una terna de candidatos a Juez de Paz de esa Ciudad. Pero decidió obviar “el necesario control del Departamento Ejecutivo, y girar directamente tal propuesta al Poder Ejecutivo Provincial” y al TSJ.

El intendente expresó en su escrito que ese proceder era “violatorio del art. 135 de la Constitución Provincial e implica, en los hechos, un desplazamiento de las competencias  propias” de ese Departamento Ejecutivo, por lo que se solicitó que se retrotraiga el procedimiento.

El accionante apoyó su tesitura en el hecho de que “de acuerdo con lo establecido en los artículos 135 de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz y 48 y 61 de la Ley N° 55, el Honorable Concejo Deliberante ‘no puede, por si, elevar la terna de candidatos, ya que la representación necesaria del Municipio está en cabeza del Intendente’”.

Los vocales Daniel Mauricio Mariani, Enrique Osvaldo Peretti, Alicia de los Angeles Mercau, Paula Ernestina Ludueña Campos y Domingo Norberto Fernández, sin embargo, no pudieron expedirse sobre el fondo del asunto, ya que el Presidente del Consejo Deliberante se presentó en las actuaciones y adjuntó una Ordenanza Municipal por la que se declaró la nulidad de la resolución impugnada, solicitando a su vez, que se haga lugar al reclamo incoado por el accionante.

Los magistrados, si bien destacaron que “el juez debe atenerse a la situación fáctica existente al tiempo de deducirse la pretensión”, entendieron que si en el transcurso del proceso podían sobrevenir “nuevos hechos que alteren la situación inicial”, el principio de economía procesal “aconseja no vedar al juez la posibilidad de considerar tales hechos en oportunidad tanto de dictar sentencia como en el estadio procesal en donde se hallen verificados tales supuestos”

Ello, en virtud de que “debe tenerse inexorablemente en cuenta la modificación operada cuando media el ius superviniens”, esto es, un “evento sobrevenido durante la tramitación del pleito que modifica una situación de hecho o de derecho respecto de la existente al tiempo de la traba de la litis”.

Por lo tanto, el cambio sobreviniente luego de la interposición de la demanda, implicó que “se agotó la fase conflictiva traída ante ese Tribunal Superior, pues han cesado los efectos de la Resolución” impugnada, lo que tornó abstracta la cuestión traída a debate.
 



dju

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