El caso se dio en los autos “Filoma, Carla del Valle c/ UBA- Facultad de Derecho s/ Amparo Ley 16.986”, en el que una empleada de planta de dicha casa de estudios, interpuso una acción de amparo a fin de que se ordene su pase laboral a la Universidad de Chilecito, La Rioja.
La justicia, en Primera Instancia, denegó el pedido, basándose en que la amparista no dio cumplimiento al decreto 366/06, que aprobó el convenio colectivo de trabajo para el sector no docente universitario, que en lo particular rige el traslado mediante permuta y exige opinión favorable de ambas instituciones universitarias.
Profundizando esos mismos argumentos, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con voto de los jueces Marcelo Duffy, Rogelio Vicenti y Jorge Moran, confirmó el rechazo del amparo iniciado.
Mientras el Fiscal General indicó que la procedencia del amparo “exigiría una solicitud de la Universidad Nacional de Chilecito, quien debería, además, certificar la existencia de la vacancia financiada”. La Defensora Oficial refirió que las exigencias previstas en los decretos 366/06 y 639/02 “conspiran contra el interés superior de los menores involucrados y la protección integral de la familia”, ya que “el acatamiento rigorista de sus postulados les ha cercenado la posibilidad de convivir junto a ambos progenitores en la provincia donde poseen sus raíces”.
Los magistrados entendieron que las garantías de protección integral de la familia e interés superior del niño “no resultan incompatibles, en el caso, con la autonomía universitaria prevista en el art. 75, inc. 19, Const. Nac., condición esta última que se expresa en las normas que reglamentan el traslado exigido por la actora “. Por lo que “la relación jurídica sustancial que vincula a la actora con la Universidad de Buenos Aires excluye a los menores ajenos a la referida relación de empleo”.
El fallo reiteró que el traslado de los empleados no docentes entre universidades nacionales debía hacerse mediante permuta, y que para la procedencia del pase, debía existir un requerimiento formal de la Universidad de destino. Lo que en autos no ocurrió, ya que la UBA le hizo saber a la actora que “debería conseguir la conformidad pertinente de la Universidad de Chilecito, previo a la elevación de las actuaciones al Rectorado para la intervención de su competencia”.
“De modo que el traslado en cuestión exige, entre otros requisitos, el consentimiento de la Universidad Nacional de Chilecito, quien no fue demandada ni fue oportunamente citada para integrar la litis, circunstancia que —a la luz de su alegado silencio— impide admitir la pretensión de la actora sin vulnerar la autonomía de aquella casa de estudios”, finalizó el fallo.
dju
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