05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Corte para hablar del aborto

Un grupo de ONG solicitaron al Máximo Tribunal de Justicia que convoque a una audiencia pública para supervisar el cumplimiento de la sentencia en un caso de aborto no punible.

Cuatro organizaciones no gubernamentales solicitaron a la Corte Suprema de Justicia que convoque a una audiencia pública para supervisar el cumplimiento de la sentencia dictada en el caso “F.,A.L.” sobre aborto no punible.

Ello puesto que “más de la mitad de las jurisdicciones del país aún no cuenta con protocolos hospitalarios que aseguren el ejercicio de un derecho que las mujeres tienen desde 1921”.

La Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Amnistía Internacional Argentina, en su calidad de amicus curiae, solicitaron la audiencia pública.

“A casi dos años del dictado de la sentencia, un informe de la ADC, muestra que más de la mitad de las jurisdicciones del país aún no cuenta con una normativa que asegure, de modo efectivo, el ejercicio de un derecho que las mujeres tienen desde 1921”, dicen desde las organizaciones.

En su presentación, las organizaciones sostienen que “la situación normativa poco promisoria, así como el persistente activismo judicial en contra de los derechos de las mujeres, además de la reiteración de casos en los que se dificulta el acceso al aborto, justifican la celebración de una audiencia pública”, explicaron.

Ello, “a fin de que la Corte se informe sobre el estado de situación del acceso al aborto no punible en el país, luego del dictado de su sentencia y tome las medidas necesarias para lograr su cumplimiento efectivo”.

En aquella sentencia la Corte determinó el alcance del derecho al aborto no punible, establecido en el artículo 86 del Código Penal. También, el tribunal “exhortó a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires a implementar protocolos hospitalarios a fin de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios de atención de los abortos no punibles”.

 



dju
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