20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Moline O´ Connor se quedó al final con su pensión vitalicia

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la pretensión del ex juez de la Corte Suprema, Enrique Moliné O’ Connor, y cobrará la pensión vitalicia que se le otorga a los ex integrantes del Máximo Tribunal de Justicia.

La sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, con las firmas de Sergio Fernández, Jorge Argento y Carlos Grecco, revocaron un fallo de primera instancia que había denegado la pretensión del ex juez de la Corte Suprema, Enrique Moliné O’ Connor, de lograr la pensión vitalicia.

Moliné O’ Connor fue destituido en 2003 por el Senado de la Nación por “mal desempeño en sus funciones”. Al ser destituido no le corresponde la pensión vitalicia, tal y como lo consigna el artículo 19 de la Ley 24-018.

El ex juez se presentó en la Justicia para lograr que se le abone este beneficio. En primera instancia el fallo fue en contra de su pedido pero después, la Cámara Contencioso Administrativo suspendió el trámite de la causa hasta que finalice la causa por su destitución de 2003 ante la CIDH.

En octubre del año pasado, tras una presentación ante la Corte Suprema del ex juez, con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti y Eugenio Zaffaroni, y con la firma de los conjueces Jorge Morán (Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal), Santiago Corcuera (Cámara Nacional Electoral), Jorge Ferro (Cámara Federal de Mar Del Plata), Renato Rabbi Baldi Cabanillas (Cámara Federal de Salta) y Ana Victoria Order (Cámara Federal de Chaco), se revocó la resolución impugnada.

La causa volvió al trámite y ahora, la Cámara declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley de Jubilaciones y Pensiones, el 19 precisamente. Con ello hizo lugar a la pretensión del ex magistrado y ordeno al Estado Nacional que abone todas las sumas adeudadas desde que fuera destituido en 2003.

Los jueces entendieron que en la causa se trataba de un "derecho en expectativa" y que en realidad, el ex juez podía "recurrir al régimen de reparto general". El tribunal determinó que cercenar el derecho a la jubilación especial viola el artículo 60 de la Constitución, que establece que el juicio político sólo puede disponer la destitución de un juez, pero no crear "una secuela distinta”.

 



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