02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Daños de motocicleta

Una espectadora de una carrera de motos que resultó lesionada tuvo que ser indemnizada por la organización del evento, pero no por el municipio local. El Tribunal consignó que el Estado “no reviste de por sí la calidad de organizador ni garante de los espectáculos deportivos”.

La sentencia de Primera Instancia había hecho parcialmente lugar a la demanda incoada contra la Asociación de Pilotos Todoterreno, por la suma de 29 mil pesos, pero no así contra la otra codemandada, la Municipalidad de San Martín. Lo que fue motivo de impugnación por la parte actora.

La mujer, que relató que a raíz de un choque ocasionado en el marco de una competencia de motocross, resultó herida junto a otras ocho personas. Por ese hecho, demandó a los organizadores de evento y también a la Municipalidad de San Martín, Provincia de Mendoza, en su carácter de organizadora y realizadora del espectáculo, y en virtud de que la Ley 24192 dispone que “las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo, son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se generen en los estadios”

Pero tanto el juez de Primera Instancia, como las juezas de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza Silvina Miquel, Alejandra Orbelli y Silvina Ábalos, excluyeron de la responsabilidad por el hecho dañoso a la codemandada en los autos “Morales Gladys c/ Municipalidad de San Martín y ots. s/ daños y perjuicios”. Consideraron que el Estado Municipal no podía encuadrarse dentro de esa disposición legal

Las magistradas sostuvieron que no estaba siquiera probado “que el municipio tuviera cabal noticia de la realización del ya indicado espectáculo deportivo”. Juzgaron incluso que, aun cuando pudiera considerarse probado “que un agente de la administración municipal requirió auxilio policial para cubrir el rally en el que se produjo el hecho dañoso, de ello no deriva certeramente la calidad de organizadora o fiscalizadora del mismo que atribuye la actora a la apelada”.

En ese sentido, el pronunciamiento, con apoyo en la doctrina del fallo “Mosca”, indicó que “el Estado no es responsable en los términos de la legislación especial analizada, porque éste sujeto de derecho no reviste de por sí la calidad de organizador ni garante de los espectáculos deportivos”. Posteriormente, el Tribunal precisó que en todo caso, “el Estado no responde en estos casos por virtud de la ley estudiada sino, en todo caso, por su ‘falta de servicio’”, lo que tampoco encontró acreditado.

Sobre ese punto, las juezas puntualizaron que “la pretensión de ser indemnizado por la falta de servicio imputable al Estado requiere dar cumplimiento a la carga procesal de individualizar cuál ha sido la actividad que específicamente se reputa como irregular: vale decir, describir la manera objetiva en qué ha consistido la irregularidad que da sustento al reclamo, sin que baste al efecto con hacer una referencia a una secuencia genérica de hechos y actos, sin calificarlos singularmente”.

Pero al no lograr la actora comprobar que la Municipalidad realizó una actividad en la organización del evento que la haga pasible de ser responsable en el plano civil, la demanda no pudo prosperar en ese aspecto, y la sentencia de grado terminó siendo confirmada.

Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial



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