20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Debate del derecho de la privacidad y propia imagen

Si sos público, sos público

La Justicia de Chile rechazó un recurso de protección presentado por el ex candidato a presidente, Marcel Claude, por un video que se publicó sobre él en Youtube. Los detalles de la sentencia.

La Corte de Apelaciones de Santiago, con las firmas de Miguel Vázquez, Javier Moya y Omar Astudillo, rechazó un recurso de protección presentado por el ex candidato presidencial Marcel Claude en contra de un grupo de publicistas que publicaron un video en Youtube alegando el cobro de una deuda.

Los jueces consideraron que no había vulneración al derecho de la privacidad y propia imagen del postulante. “El derecho a la propia imagen, como suele ocurrir con los derechos fundamentales, en cuanto normas de principios que encierran valores, no tiene un carácter absoluto, lo que significa que está sujeto a límites. Por lo mismo, puede entrar en tensión con otros derechos y particularmente, con el ejercicio de la libertad de expresión”, dice la sentencia.

La medida presentada por el ex candidato a presidente chileno fue realizada contra Producciones y Talleres La Toma, por publicar un video en la red Youtube alegando el cobro de una supuesta deuda impaga.

Los jueces explicaron que “la tolerancia a las afectaciones a la privacidad de una persona es mayor o menor según fuere su participación en las cuestiones públicas, porque tratándose de quienes pretenden ejercer funciones de esa índole, que participan en la “cosa pública”, es evidente que exponen al escrutinio ciudadano tanto su pensamiento como su propia persona, haciéndolo de un modo voluntario”.

“Hoy en día las personas disponen de información de primera fuente. Las tecnologías modernas propician su adquisición y divulgación en forma inclusive instantánea. El fenómeno de las llamadas "redes sociales" (facebook, twitter, wathsapps, youtube) tiene múltiples dimensiones y, entre las virtuosas, está la de servir como medios de encuentro virtual, de plataformas de expresión de datos, inquietudes, opiniones e ideas y, en lo que resulta de modo especialmente atingente, actúan también como mecanismos de control ciudadano. No es casual que muchas campañas de difusión o promoción hayan fijado su mirada en ellas”, destacaron en la sentencia, a la que accedió DiarioJudicial.com.

Explican: “quien reclama la tutela de su derecho “a la propia imagen” es un personaje público, pero en dimensiones de ribetes muy peculiares. No tiene esa condición exclusivamente por sus reiteradas apariciones en medios de comunicación social sino, además, porque se situó en la “res polis” como candidato presidencial, abdicando de parte de su privacidad”.

El candidato, dicen los jueces, “de modo libre y consciente se ubicó en una posición que trae consigo que la información referida a su conducta social pasa a ser de interés generalizado. Se presenta como innegable que quien aspira a la primera magistratura de la nación debe estar dispuesto a que sus potenciales electores se informen sobre el modo en que se desenvuelve en sus relaciones comerciales o contractuales, por ejemplo”.

Por eso “la información contenida en el video es de interés público, de momento que está referida a un conflicto contractual y al protesto de un documento mercantil, potencialmente capaz de incidir en la coherencia de un discurso con la conducta que se observa en los hechos”, dijeron y rechazaron el pedido del ex candidato.

 



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