22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Las emociones violentas no pueden justificarlo todo

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un hombre que golpeó a su pareja al encontrarla en la calle. Los jueces reconocieron el concubinato de la pareja y confirmaron el procesamiento y rechazaron la emoción violenta.

La sala VI de la Cámara del Crimen, con las firmas de Mario Filozof, Julio Marcelo Lucini y Ricardo Matías Pinto, confirmó una sentencia de primera instancia que procesó a un hombre por agredir en la calle a su pareja con golpes de puño.

Se trata de la causa “LL. E., G. s/procesamiento” donde un hombre cuyas iniciales son G. L. E. fue procesado como autor del delito de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo y amenazas contra su concubina.

Según consta en el expediente, en enero de 2012 la mujer circulaba por calles de esa Capital y fue interceptada por su pareja que se acercó y le dijo: “Qué haces acá te voy a matar” para “luego propinarle varios golpes de puño”.

La defensa del hombre apeló el procesamiento realizado por el juez que se valió de “la evaluación interdisciplinaria elaborada por la dependencia de la Corte Suprema, calificó la situación vivida como de “alto riesgo” para la víctima”.

La defensa argumentaba “la ausencia de dolo” en el accionar del hombre pero los camaristas pues “la denunciante en forma contundente sostiene la intención de su pareja de lesionarla”. También descartó la emoción violenta pretendida por la defensa.

“Con respecto a la agravante del artículo 92 del Código Penal” señalan que “si bien no se acreditó el vínculo matrimonial, formaban una pareja desde hacia varios años, producto de la cual nacieron dos hijos, circunstancias que fueron incluso corroboradas por el propio imputado en el escrito de interposición al recuso de apelación donde refirió que ‘la pareja volvió a recomponer su situación sentimental’".

Agregaron que sostuvieron con anterioridad que "deben destacarse las características del concubinato para (...) que se corresponden con la unión conyugal (...) la cohabitación, la notoriedad, exclusividad de la relación -fidelidad- y permanencia. No se trata de negar que el matrimonio es una institución reconocida legislativamente, que ha merecido protección legal y formal sino de no impedir que la convivencia de marras pueda producir determinados efectos, pues (...) las leyes, la doctrina y la jurisprudencia le otorgan efectos jurídicos al concubinato, dadas ciertas condiciones", sostiene la sentencia.

“En nuestro derecho la relación entre convivientes no está teñida de ilicitud..." y que "...se trata es de no negar que la convivencia puede producir efectos jurídicos, como en el caso, cuando se dan determinadas pautas...", concluyeron.

 



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