La justicia confirmó una sanción del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal sobre dos letrados que no notificaron fehacientemente a dos colegas que iban a tomar un caso en el que estaban actuando. Los jueces indicaron que, pese a que los letrados enviaron la comunicación, debieron esperar el acuse de recibo para comenzar a actuar.
La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó el llamado de atención aplicado por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de la Capital Federal contra dos abogados que se presentaron en un expediente patrocinando a una de las partes, que ya estaba siendo representada por otras dos colegas, sin haberlas notificado fehacientemente de la revocación del poder que el cliente les había conferido.
Según el relato contenido en la sentencia dictada en la causa “R.M.J. c/ CPACF” los abogados remitieron las cartas documentos que daban cuenta de la revocación del poder, y al otro día se presentaron en las dos causa en las que las dos letradas estaban actuando. Al tomar conocimiento de esa circunstancia, una de las abogadas denunció a sus colegas por considerar que los mismos habían infringido lo prescripto por el artículo 15 del Código de Ética Profesional. Además de ello, sostuvo que en el escrito los abogados habían descalificado la labor profesional de la denunciante.
El Tribunal de Disciplina, al momento de resolver, consideró que si bien la cliente había revocado el poder de las abogadas “un día antes de que los denunciados intervinieran en el juicio, habría sido esperable que aquéllos hubieran aguardado, al menos, el acuse de recibo de las cartas documento remitidas por la cliente o, mientras ocurría, se hubiesen puesto en contacto con ellas”.
Los camaristas Rogelio Vicente, Marcelo Duffy y Jorge Morán revalidaron lo decidido, ya que entendieron que el caso encuadraba dentro de lo dispuesto en el artículo 15 del Código de Ética, que reza que “todo abogado debe dar aviso fehaciente al colega que haya intervenido previamente en el caso de reemplazarlo o participar en la representación, patrocinio o defensa. Esto no será necesario cuando el letrado anterior hubiera renunciado expresamente o se le hubiera notificado la revocación de tal mandato o patrocinio”
Por lo tanto “más allá de que las cartas documento informando la revocación del poder hayan sido remitidas a las denunciantes un día antes de que el doctor A. se presentara en el expediente no parece manifiestamente irrazonable la interpretación efectuada por el Tribunal de Disciplina del art. 15 del Código de Ética en cuanto a que el letrado debió haberse cerciorado de la recepción de tal misiva antes de intervenir judicialmente y suscribir el escrito presentado al día siguiente”.
En cuanto a las descalificaciones vertidas en el escrito, los integrantes del Tribunal de Alzada manifestaron que “el inadecuado estilo utilizado en sus manifestaciones es –a todas luces- objeto de reproche ético toda vez que nada justifica la falta del debido respeto hacia las demás partes y abogados que intervienen o intervinieron en una causa judicial”.
“Es que el uso de expresiones descalificantes y ofensivas, que no guardan la forma dentro de que se debe cumplir la tarea profesional ante los estrados judiciales, no eran necesarias para enfatizar o dar certidumbre a sus planteos, por lo que su utilización no sólo importa una falta de estilo adecuado a la jerarquía que el ejercicio de la abogacía impone, sino un incorrecto tratamiento y abordaje de la cuestión planteada en su presentación”, remataron los magistrados.