04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Abogado sin matrícula cobra igual

La Cámara Civil le reguló honorarios a un abogado pese a que no se encontraba matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. El fallo sostuvo que “si bien la tarea del profesional no matriculado no puede remunerarse de acuerdo al arancel de los matriculados, ello no importa sostener que su trabajo haya sido gratuito”.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil consideró que el hecho de que un abogado haya actuado en una causa sin estar matriculado en el colegio profesional correspondiente a la jurisdicción en donde ejerció, no impedía que se le regulen honorarios.

Las camaristas Patricia Castro y Carmen Ubieli adoptaron ese criterio en la causa “C. C. s/ sucesión ab-intestato”, en la cual se habían regulado honorarios a un abogado que había actuado como patrocinante y luego como apoderado de uno de los herederos del causante sin estar matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, y que originó la queja de otras partes actuantes en el proceso.

Según las juezas, no estaba en tela de discusión el hecho de que la intervención del letrado “se encuentra alcanzada por la ley 23.187, que regula el ejercicio de la profesión de abogado en esta ciudad”, que declarara obligatoria la matriculación e impide el ejercicio de la profesión en el ámbito de la Capital Federal a quienes no hayan cumplido ese requisito.

El fallo explicó que no modificaba la irregularidad el argumento de que la actuación del letrado “se limitó a representar a la parte en concretos actos procesales y que en cada oportunidad lo hizo con la asistencia de otros letrados patrocinantes que sí se hallaban matriculados, pues amén de que por intermedio de tal razonamiento se pretende introducir una excepción a la enunciada regla de la matriculación que la ley 23.187 no contempla, ello implica desnaturalizar el sentido y el espíritu de una legislación sancionada con un indudable cometido público, cual es el de controlar el ejercicio de la profesión de abogado por un órgano que registra la matrícula”.

Pese a que las sentenciantes manifestaron que ese sólo argumento ameritaba el rechazo del pedido de regulación de honorarios del abogado en falta, recordaron que en un precedente similar, dictado por la misma Sala, se sostuvo que “si bien la tarea del profesional no matriculado no puede remunerarse de acuerdo al arancel, que -como se vio- sólo se aplica a los profesionales matriculados, ello no importa sostener que su trabajo haya sido gratuito. En este sentido se explicó que la falta de título podría implicar una merma en los honorarios a percibir por el trabajo confeccionado”.

Sobre esta base, las juzgadoras razonaron que “no corresponde adoptar como parámetro las normas que reglamentan los honorarios para los profesionales de Ciencias Económicas y que, por tanto, no rige porcentaje alguno, sino establecer una retribución análoga a la que percibiría un idóneo, acotada por el hecho de haberse llevado a cabo la tarea con la colaboración de otros, para que contemple, en su justa medida, el esfuerzo compartido y la extensión de la labor acorde con lo dispuesto en los arts. 1623 y 1627 del Código Civil en tanto debe presumirse el carácter oneroso de los servicios”.

De forma que se concluyó que cabía reconocer el derecho del abogado “a ser retribuido por la labor que dan cuenta todos estos actos, bien que -se insiste- no en base a las normas arancelarias citadas en la resolución apelada pues ese estatuto no resulta aplicable en el caso habida cuenta la falta de matriculación del citado profesional”.



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