La Legislatura de Córdoba aprobó una ley que otorga al TSJ la facultad de otorgar una licencia con goce de haberes a los magistrados que esten sujetos al Jurado de Enjuiciamiento, acusados por delitos en el ejercicio de su función.
La Legislatura Unicameral de Córdoba aprobó un proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial local, para disponer que los magistrados y funcionarios judiciales que estén sujetos al Jurado de Enjuiciamiento tengan licencia con goce de haberes.
La norma modificó el contenido del art. 12º inc. 9º de la Ley 8.435, extendiendo las facultades del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba, para poder otorgar licencia a los magistrados investigados por la presunta comisión de un delito en el ejercicio de su función. La ley, en su anterior redacción, sólo establecía la facultad de otorgar licencias, sin ninguna otra especificación.
En cambio, el nuevo texto aprobado dispone que “cuando se trate de magistrados y funcionarios sujetos al Jurado de Enjuiciamiento y se encuentren acusados por supuesta comisión de delitos en el ejercicio de la función y a los efectos de resguardar el prestigio del Poder Judicial, el Tribunal Superior de Justicia podrá otorgar una licencia con goce de haberes hasta tanto quede firme la acusación fiscal”. Además, “esta licencia cesará si el Jurado de Enjuiciamiento inadmite la denuncia o, en caso contrario, si suspende al enjuiciado".
El proyecto, que había sido presentado en noviembre de 2013 por los legisladores Mabel Genta, Sergio Busso, Carlos Felpeto, estaba fundado en “la necesidad de dar a la ciudadanía una respuesta ante la tensión existente entre la situación de un funcionario judicial sobre quien pesa requerimiento fiscal de elevación a juicio conteniendo una formal acusación en su contra de cometer un delito luego de la correspondiente investigación fiscal previa y la confianza pública lesionada por la acusación penal sobre el magistrado o funcionario”.
Ello, “al tiempo que pueden evitarse sospechas que se puedan volcar sobre su desempeño durante la tramitación del juicio, todo ello sin lesionar los legítimos derechos de rango constitucional que asisten al magistrado y que hará valer en el tiempo y el modo que el propio ordenamiento jurídico establece”.