20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si no pagás la cautelar podés apelar igual

La Corte Suprema anuló una sentencia que declaró mal concedida una apelación porque la demandada no había pagado la medida cautelar dispuesta en la causa. Según el fallo, se “restringió arbitrariamente el derecho a recurrir una medida de la entidad de la señalada, al requerir el cumplimiento de un recaudo formal que la ley no impone”.

El Máximo Tribunal de la Nación dejo sin efecto una sentencia dictada por la Cámara Federal de Corrientes, que declaró mal concedido un recurso de apelación porque la demandada “al no haber acatado la medida cautelar que impugnaba -consistente en el pago provisional de determinadas diferencias salariales-, había incumplido con un requisito de admisibilidad del recurso”.

El fallo fue dictado en la causa “Cornaló, Elva y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ reliquidación de haberes y medida cautelar", en la que se discutía la procedencia de diferentes suplementos en los haberes mensuales de la actora.

La media cautelar había sido decretada en Primera Instancia y consistió en que, “hasta tanto no recayera sentencia definitiva, la totalidad de los suplementos denominados ‘inestabilidad de residencia’, creado por el decreto 2000/91, y el ‘adicional’ creado por el decreto 628/92, se liquiden a los actores dentro del concepto ‘sueldo’ que integra el haber mensual”.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Enrique Petracchi, Eugenio Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda, firmantes del fallo, advirtieron que “si bien la admisibilidad del recurso remite al examen de una cuestión ajena, por regla, a la vía intentada, cabe apartarse en el caso, de tal criterio toda vez que el a quo restringió arbitrariamente el derecho a recurrir una medida de la entidad de la señalada, al requerir el cumplimiento de un recaudo formal que la ley no impone”.

“Ello es así pues, el art. 198 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sólo dispone que el recurso ‘se concederá en efecto devolutivo’ a los fines de no detener la ejecución de la medida cautelar”, aclaró el fallo.

Sumado a ello, el propio Tribunal había reconocido en numerosa jurisprudencia “que los adicionales establecidos en los decretos 2000/91, 2115/91 Y 628/92 debían ser incorporados al haber mensual en el cual estaban incluidos los rubros denominados en la reglamentación de la ley como ‘sueldo’ y ‘reintegro de gastos por actividad de servicio’, y que, con posterioridad, en concordancia con esa doctrina, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 1490/02”, por lo cual la sentencia debía ser dejada sin efecto.
 



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