20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Hagan algo con las villas

Un Tribunal de Mendoza ordenó al gobierno local a que presente un plan de trabajo para regularizar la situación de una villa de emergencia que se instaló en las cercanías de un basural. El fallo fue dictado gracias a un amparo ambiental iniciado por dos comerciantes que trabajaban cerca del lugar.

Dos comerciantes locales interpusieron el amparo para que, tanto el Gobierno provincial como el municipal, “impidan y dispongan el cese de la instalación y radicación de villas de emergencia”, y se ordene el desalojo y traslado de las ya instaladas, se interrumpa e impida el depósito de basura y se proceda a su limpieza. Ello dio lugar al inicio de los autos “Panasiti Enrique Alberto y Otro c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza y otro s/ Amparo”.

La acción fue rechazada por el juez de Primera Instancia porque entendió que había caducado el plazo para interponer la misma, ya que, al ser las villas de emergencia dos asentamientos radicados, uno en 2010 y otro a fines de 2012, la interposición de la demanda a mediados de 2013 hizo correr en exceso el plazo de 3 meses para interponer el amparo. Mas allá de eso, el magistrado consideró que los vecinos no estaban legitimados, y que tampoco hubo falta alguna por parte del Estado, ya que al momento de la usurpación de esos terrenos, inició las acciones judiciales pertinentes.

La apelación, que recayó ante la Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de la Primera Circunscripción Judicial, fue atendida por los jueces Adolfo Mariano Rodríguez Saá, Oscar Martínez Ferreyra y Beatriz Moureu, quienes modificaron parcialmente la sentencia dictada,

Para resolver de ese modo, los magistrados adelantaron que a la hora de resolver sobre un reclamo por daño ambiental, “será un factor trascendental a la hora de analizar con mayor o menor flexibilidad la cuestión procesal ya sea en lo atinente a la legitimación, la prueba y las facultades del juez”. Además, precisaron que si bien el caso tenía implicancias ambientales, “la cuestión excede este tema y denota una problemática de base social”.

Sobre esa base, argumentaron que, más allá del problema de la basura, la causa carecía “de prueba del daño ambiental o presunta contaminación de la zona a raíz de los asentamientos”. “Más allá de lo meramente urbanístico, no hay datos científicos acerca de si existe contaminación de napas o del concreto perjuicio al medio ambiente”, indicó el fallo.

Ahora bien, respecto de la existencia de basurales, actividades contaminantes y la limpieza de la calle, el fallo precisó que “las fotografías acompañadas a la causa muestran grandes extensiones de terreno donde se observa la flora del lugar junto con basura de diverso origen”. De modo que “ante la prueba del detrimento que se está produciendo en la zona, prevalece la apertura de la legitimación procesal acorde con los derechos atacados que pueden incluir a las presentes y futuras generaciones”.

Sorteado el obstáculo de la legitimación procesal, el Tribunal de Apelación pasó a tratar el tema relativo a la procedencia de alguna medida en pos de regularizar la situación denunciada. Por lo que, en definitiva, el fallo dispuso que “siendo el Municipio el encargado del mantenimiento de calles y la salubridad deberá otorgarse un plazo de diez días hábiles para que presente un plan de trabajo a cumplir en treinta días siguientes tendientes a la limpieza de los sectores individualizados”.
 



dju

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