20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un cabezazo a la ex es procesamiento

La Cámara del Crimen revocó una sentencia de primera instancia que había sobreseído a un hombre que le propinó un cabezazo a su ex pareja y le dejó enrojecida la cara. Los magistrados procesaron al hombre por lesiones leves.

La sala VI de la Cámara del Crimen, con las firmas de Julio Marcelo Lucini y Mario Filozof, revocó una sentencia de primera instancia que sobreseyó a un hombre que forcejeó con su ex pareja y le propinó un cabezazo.

Se trata de la causa “A., D. R. s/sobreseimiento” donde en primera instancia se sobreseyó al hombre agresor de su ex pareja. La Cámara intervino en la causa luego de la apelación presentada por el fiscal. La sala revocó el sobreseimiento y dispuso el procesamiento por lesiones leves.

Según explicaron los jueces, el enrojecimiento de su rostro constatado por la instrucción al momento en que la víctima efectuó la denuncia, resulta suficiente para tener por acreditada la existencia de las lesiones típicas previstas por el artículo 89 del Código Penal.

En ese sentido los camaristas explicaron que este tipo de conducta no es atípica en virtud del principio de insignificancia porque “el daño en la salud se presenta cuando el equilibrio del organismo se ve alterado en su funcionamiento, lo que ocurre cuando se causa dolor físico, por lo que este último implica el resultado exigido por el tipo objetivo de lesiones”.

“El enrojecimiento de la piel (eritema) reviste entidad suficiente para configurar la lesión típica prevista en el art. 89 del C.P., pues constituye la mínima expresión de una contusión”, explica la sentencia de la cámara.

Es que para los magistrados “el daño requerido por la norma mencionada puede traducirse en una alteración de la salud sin manifestación objetiva, como son las sensaciones dolorosas puestas de manifiesto por el damnificado”.

Asimismo, aclararon que su razonamiento en la causa “concuerda con lo expuesto por las pautas establecidas por las leyes 26.485 (Protección Integral de las Mujeres) y 24.417 (Protección contra la Violencia Familiar ) y, la Convención de Belém Do Pará (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer )”.

“Entre las que se subrayan la amplitud probatoria y la fuerza del testimonio de la víctima en este tipo de sucesos por sobre el descargo del imputado (Asturias, Miguel A., La amplitud probatoria y el testimonio de la víctima de violencia doméstica, La Ley , 15 de febrero de 2013), por lo que finalmente revocan el sobreseimiento y disponen el procesamiento”, consignaron.

 



dju
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