La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible un recurso de queja en un caso donde un hombre condenado pretendía votar en unas elecciones. La acción estaba patrocinada por la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Asociación por los Derechos Civiles.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las firmas de Ricardo Lorenzetti, Carmen Argibay, Carlos Fayt, enrique Petracchi y Juan Maqueda (en disidencia), declaró inadmisible un recurso de queja presentado por un hombre detenido y condenado que pretendía poder participar en las elecciones.
De este modo decidió no pronunciarse en un caso patrocinado por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) a favor de que los electores condenados para que puedan ser incluidos en el padrón electoral nacional.
La sentencia que se conoció por estos días es del 19 de marzo pasado donde con los votos de Lorenzetti, Fayt, Petracchi y Argibay se declaró inadmisible el recurso de queja en los términos del artículo 280 de la ley procesal.
En disidencia, sólo votó Maqueda puesto que entendió que debía escucharse la opinión de la Procuradora General de la Nación sobre las cuestiones de derecho federal planteadas, antes de emitir una decisión. Por su parte Eugenio Zaffaroni no votó en el caso.
“La Procuración Penitenciaria de la Nación había patrocinado el caso a fin de que la Corte Suprema pudiera abrir una discusión sustantiva acerca de su derecho a votar en las próximas elecciones”, explicaron desde el organismo a cargo de Francisco Mugnolo.
La ley argentina priva de modo automático la capacidad electoral de un individuo como consecuencia accesoria al castigo penal. Pero para la Procuración Penitenciaria “esta proscripción genérica no respeta la Constitución Nacional que asegura el voto igualitario y universal, ni resulta justificada, al prescindir de un análisis particularizado de la situación concreta de cada elector”.
En agosto del año pasado la Cámara Electoral rechazó el pedido de que se declare inconstitucional las normas que “impiden ejercer derechos electorales a personas condenadas en proceso penal”. Se trata del artículo 3 inciso “e” del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19, inc. 2 del Código Penal.
Los camaristas sostuvieron que las manifestaciones eran “insuficientes para demostrar que existe –fuera de toda duda- una violación constitucional y controvertir, de ese modo, las razones en las que funda la sentencia apelada”. En primera instancia también se había rechazado la pretensión.
Ahora la Corte Suprema de Justicia al rechazar el recurso de queja confirmó esta postura de la Cámara Electoral.
“La discusión no implica solo una cuestión electoral, sino el modo en que nuestra ley todavía prevé sanciones y castigos asociados a una pena sin mayor reflexión ni debate y que indiscriminadamente limitan no solo la aptitud electoral de las personas condenadas, sino otros muchos derechos civiles, hasta incluso, la pérdida misma del lazo familiar de una persona penada con sus propios hijos”, sostuvieron desde la Procuración Penitenciaria.
Desde el organismo adelantaron, también, que realizaran “renovados planteos tanto en el fuero electoral, como ante las instancias penales, de modo de fomentar una discusión tan profunda como necesaria”.