La Suprema Corte de Mendoza ordenó que se nombre a un abogado que represente a un niño de 7 años cuya madre denunció al padre por abuso sexual, aunque este fue absuelto. El Tribunal justificó su decisión en el hecho de que era “una grave anomalía que un mismo letrado defienda los intereses de la madre y del hijo.”
El complejo caso se inició ante un pedido de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, (DYNAF), que solicitó a un juez de Primera Instancia que disponga la prohibición de acercamiento del padre hacia su hijo de tres años de edad, con motivo de la denuncia hecha por la madre del menor, según la cual el padre habría abusado sexualmente de su hijo.
El juez, luego de tomarle declaración a la madre, a la abuela y a la tía del menor, dispuso en la causa “DYNAF Solicita Medida Conexa s/ Inc”, la suspensión provisional del contacto entre padre e hijo. La misma se extendió aún más luego de la realización de una pericia psicológica que concluyó que el niño tenía una reacción de estrés frente a la relación establecida con su padre.
La decisión, apelada ante la Cámara, fue modificada por el Tribunal de Alzada. Luego de evaluar diferentes probanzas, como la pericia psicológica sobre la madre que determinó que la misma padecía de un trastorno psicológico, sumados al dictamen de la Asesora de Menores, que afirmó que no estaba debidamente acreditada la situación de abuso, el fallo de Segunda Instancia resolvió establecer un régimen de visitas de un día a la semana, en presencia de una asistente social.
Ello motivó, a su vez, la interposición de un recurso extraordinario por parte de la madre, que fue atendido por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. El Máximo Tribunal provincial, con voto de los vocales Omar Palermo, Jorge Nanclares y Alejandro Pérez Hualde, decidió rechazar el recurso, pero además consideró que era necesario la designación de un abogado del niño para el menor implicado en el caso. Ello, tendiendo en cuenta, entre otras cosas, que el padre fue absuelto en la causa penal que se inició con la denuncia de la madre.
“La complejidad del caso no es menor, por cuanto durante el tiempo que las visitas se permitieron –en la casa de la madre, con la presencia de una escribana, de la abuela, de la asistente social, etc. -, el contacto no se desarrolló del modo que hubiese sido esperable y recomendable, con notoria influencia negativa de la modalidad de las visitas programadas; y, a la fecha, los protagonistas llevan dos años sin verse ni contactarse de modo alguno”, precisó el fallo.
Según los magistrados, la designación del abogado del niño en la causa, “sin influencias externas, hubiese resultado sin dudas conveniente para el resguardo de sus derechos”. Era necesario tener a un letrado que “proteja sus derechos, concretamente su derecho a tener contacto con su padre y que no sea obstaculizado el goce de los mismos por el proceder de los adultos cercanos al menor”.
La designación se justificó en cuestiones como “ la cuota de animosidad que tiene la madre de V.S.G.R. respecto al padre”, “la intensa influencia de la abuela materna también cargada de subjetivismo”, sumado a lo dictaminado en el informe “respecto a que la madre presenta dificultades para ejercer las funciones inherentes al rol maternal” y que la misma no se encontraba “en condiciones de representar y defender adecuadamente los intereses de su hijo, resultando además una grave anomalía que un mismo letrado defienda los intereses de la madre y del hijo”.
Por todas estas razones, la Suprema Corte indicó determinadas pautas a cumplir en este difícil proceso, entre las cuales estaba fijar “un proceso psicoterapéutico de revinculación, en el cual se realice un abordaje integral del conflicto familiar”, todo ello, “previa audiencia entre las partes, el Abogado del niño, el Juez, la Sra. Asesora de Menores y los profesionales del Centro de Atención Interdisciplinario (psicólogos, psiquiatras, terapeutas, etc.)”.