20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La insoportable levedad de ser abogada

La Corte Suprema rechazó entender en un caso en el que una abogada sacó su matricula profesional en Chaco que luego fue revocada porque el TSJ local se enteró tenía una condena penal en Corrientes. Los jueces argumentaron que no se trataba de una sentencia definitiva.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, decidió remitirse al dictamen de la Procuradora Fiscal, Laura Monti, para rechazar el recurso extraordinario interpuesto por una abogada contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Chaco, que le revocó la matriculación como profesional que anteriormente le había autroizado.

El voto de los ministros fue dividido, pero todos coincidieron en que el caso no debía ser entendido por el Máximo Tribunal. Mientras Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda entendieron que en la causa "A.J.A. S/ inscripción en la matrícula de abogado" no se estaba en presencia de una sentencia definitiva, tal como lo exige la Ley 48, la disidencia encabezada por Elena Highton y Eugenio Zaffaroni se inclinó por declarar la cuestión como abstracta.

Según el relato de los hechos efectuado por la procuradora, la letrada fue autorizada por el Tribunal Superior de Justicia a ejercer la profesión, pero luego, gracias a informes remitidos por la justicia de Corrientes que daban cuenta de que la abogada había sido codenada a prisión por su participación secundaria en un delito, el mismo Cuerpo revocó la resolución que la autorizaba a matricularse.

El Tribunal explicó que la Ley provincial n° 25, expresamente impide la matriculación "a quienes fueron condenados por delitos dolosos, hasta dos años después de cumplida la pena corporal o condenación condicional, si la sentencia no establece un término mayor de inhabilitación", como el plazo estipulado no había transcurrido, sumado a que la resolución que autorizaba a al abogada a ejercer no había sido notificada, el Alto Cuerpo estimó "que no existía ningún impedimento legal para disponer su remoción del ordenamiento jurídico".

Eso fue impugnado por la actora, quien solicitó la declaración de nulidad de la resolución, con ustento en que la Corte Suprema habia declarado inconstitucional la norma en la que se fundó el retiro de la matrícula. Sin embargo, el TSJ reafirmó su decisión, ya que argumentó que la declaración de inconstitucionalidad fue sobre la anterior redacción de la norma, porque excluía de la matrícula de procuradores "sin ningún límite temporal a quien había sufrido una condena penal", lo que no acontecía con la nueva letra de la ley, "que específicamente sujeta a un plazo determinado la prohibición para matricularse por inhabilidad moral".

Disconforme con esto, la letrada interpuso el recurso extraordinario que fue desestimado por el Máximo Tribunal. Allí planteó que su situación no resultaba subsumible "en la causal de inhabilidad alegada por dicho órgano para justificar la denegación de su pedido pues, según alega, su situación de encierro, en condiciones de prisión preventiva, no configuró una ´pena corporal´, supuesto requerido para la configuración de la causal inhabilitante".

Sin inmuscuirse en la cuestión de fondo, la Corte refirió que las resoluciones en cuestión "tuvieron por objeto expedirse sobre la admisibilidad de la inscripción de la señora J.A.A en la matricula de abogados de la mencionada provincia, por lo que corresponden al ejercicio de una competencia material que resulta de naturaleza inequivocamente administrativa, en la medida en que concierne a la regulación y el control del ejercicio de la profesión de abogado en el ámbito provincial".

"En consecuencia, el interés de la apelante debe hacerse valer ante los tribunales provinciales competentes, por medio de las vias que las normas procesales dispongan, sin perjuicio de la intervención de la Corte en el supuesto de suscitarse una cuestión federal durante su curso", concluyó la mayoría. Los ministros Zaffaroni y Highton, por su parte, estimaron que, dado que al al momento de resolver el recurso expiró la vigencia temporal de la restricción que impedía a la actora inscribirse en la matrícula de abogados de la Provincia del Chaco, la cuestión se tornó abstracta.



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