Un fallo de la Corte Suprema resolvió que no se puede embargar la vivienda de un trabajador para cubrir el pago de honorarios y gastos judiciales. Fue por el rechazo de una demanda laboral y se recordó que la "ley resguarda la vivienda del trabajador de cualquier intento de ejecución como consecuncia de la pérdida del juicio".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en la causa "Velárdez Julio César c/ Jasnis y Basano SA s/ ordinario" que la vivienda del trabajador no podía ser embargada para el pago de honorarios y gastos del juicio laboral cuya demanda fue rechazada. De esa manera, revocó el fallo de la Cámara Comercial que había hecho lugar al embargo solicitado por el abogado de una de las codemandadas en el juicio de ejecución de honorarios.
Los ministros Elena Highton, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt y Eugenio Zaffaroni consideraron arbitrario el fallo de Cámara que entendió que el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo, que dispone que la vivienda del trabajador "no podrá ser afectada al pago decostas en caso alguno" no opraba en el caso porque "resultaba determinante para excluir la aplicación de la norma la falta de demostración de que hubiese existido relación laboral entre el reclamante y el codemandado Jasnis, tal como lo había advertido el juez de primera instancia".
Para los miembros del Máximo Tribunal, "con sólo atenerse a la literalidad del precepto", y sin ser necesario "hacer un mayor esfuerzo intelectivo, es posible concluir que la intención del legislador plasmada en la norma ha sido resguardar la vivienda del trabajador de cualquier intento de ejecución de honorarios o gastos causídicos que aquél deba soportar como consecuencia del rechazo total o parcial de las pretensiones reclamadas con base en el derecho laboral".
"La expresión ´en caso alguno´ es terminante y no deja resquicios por los que puedan introducirse excepciones al régimen protector", expresó la Corte. Que finalmente admitió que "la clara directiva establecida en la norma importa, además, la efectiva concreción de las garantías constitucionales establecidas a favor del trabajador a fin de posibilitar el acceso a la jurisdicción en defensa de sus derechos laborales (arts. 14 bis de la Constitución Nacional y art. 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)".