La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que rechazó un amparo iniciado por un hombre con el fin de que sus hijos perciban ese subsidio. El Máximo Tribunal consideró que era arbitrario rechazar la acción porque había otros medios judiciales más idóneos, sin atender al caso en particular.
La causa que motivó el fallo de la Corte Suprema de Justicia en los autos "l. C., L. A. c/ A.N.S.E.S. - P.E.N. s/ amparo - medida cautelar" radicó en el rechazo in limine de una acción de amparo iniciado por un padre contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que el organismo previsional “lo incorporara al subsistema no contributivo de ‘Asignación Universal por Hijo para protección social’ por cada uno de sus dos hijos menores de edad bajo su guarda”.
El rechazo de debió a que los jueces de la Cámara Federal de Bahía Blanca entendieron que el amparo no era la vía apta para efectuar el reclamo. En ese sentido, precisaron que la decisión sobre la admisibilidad de la acción no debía apoyarse en la naturaleza de la pretensión, sino que debía interpretarse “si se hallaban reunidos los requisitos legales y constitucionales, sin que bastara en ese análisis ‘la mera posibilidad de encontrarse en juego garantías constitucionales’”.
El actor presentó un recurso extraordinario invocando la causal de arbitrariedad, y recalcando “la endeble condición económica y social que afecta a su grupo familiar, como la necesidad de preservar el interés superior de los niños” como argumentos para que se conceda el pedido.
Sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, calificaron de arbitraria la decisión de la Alzada y ordenaron el dictado de un nuevo fallo.
“Constituye un exceso de rigor formal concluir, como lo hizo la cámara interviniente, que correspondía cancelar la vía intentada por el peticionario en el marco de un conflicto urgente, sin brindar motivos mínimamente razonados que resulten constitucionalmente suficientes para sostener una decisión judicial de esa especie”, explicaron los jueces.
Según el criterio del Máximo Tribunal, “para confirmar la decisión apelada y tras reconocer la raigambre constitucional de la instancia promovida, la Alzada se limitó a exponer una formulación genérica sobre los caracteres que debía reunir el proceso de amparo, sin consideración alguna de las circunstancias del caso y omitiendo toda ponderación con respecto a si la cuestión ventilada en el sub lite -a la luz, aun, de los estándares rigurosos que señala- era susceptible de encausarse por la vía del amparo”.
De esta manera, consideraron que “el salto lógico desde la premisa hacia la conclusión es notorio y priva de validez racional a la construcción argumentativa que intenta la sentencia”. Para ahondar en esa cuestión, el fallo refirió que la propia doctrina de la Corte estimó que “si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios para la solución de controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de las competencias”.
“Dada la índole peculiar de ciertas pretensiones, compete a los jueces la búsqueda de soluciones que se avengan a éstas, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas, a fin de evitar que la incorrecta utilización de las formas, pueda conducir a la frustración de derechos tutelados constitucionalmente”, concluyó el fallo.