El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró inconstitucional tres artículos de una disposición de un organismo del Gobierno de la Ciudad que intentaba limitar las asambleas gremiales.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires, con las firmas de Ana María Conde, Luis Lozano, Alicia Ruiz, José Osvaldo Casas e Inés Weinberg, consideró inconstitucional tres artículos de una disposición de un organismo del Gobierno de la Ciudad que intentaba limitar las asambleas gremiales.
Se trata de la causa “Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” donde se presentó una amparo contra la disposición que obligaba a los trabajadores a pedir autorización para realizar asambleas y realizarlas fuera del horario laboral.
La CTA sostuvo en la causa que “la norma atacada por considerar que configura una situación de menoscabo de las garantías previstas a favor de los trabajadores en diversas normas de orden nacional e internacional”.
Esto intentó ser refutado en la causa y en una audiencia que se celebró a fines del año pasado por el gobierno porteño aduciendo que la norma “se encuentra suspendida en la actualidad”.
A lo que sumaron que “el órgano local emisor de la disposición objeto de tacha resulta competente para ordenar el ejercicio del derecho a celebrar asambleas de trabajadores en las dependencias del GCBA”.
Pero los jueces del máximo tribunal porteño no lo entendieron así ya que explicaron que la Dirección General de Estructura de Gobierno y Relaciones Laborales, organismo que emitió la disposición, “carece de competencia” para dictar reglas sobre la actividad sindical tal y como lo intentó en esta causa.
“De la norma no surge que la misma habilite a la autoridad de la dependencia a prohibir, limitar o entorpecer en modo alguno la celebración de asambleas o el ejercicio libre de la actividad sindical”, dice la sentencia del tribunal.
Por eso hicieron lugar parcialmente a la acción presentada por la CTA y declararon inconstitucional 3 de los 4 artículos de la mencionada disposición.