04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Así hay que presentarse ante el STJ

Una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Neuquén plantea los requisitos mínimos que deben cumplirse para que el máximo tribunal provincial revise una sentencia. Los detalles de la resolución.

La sala penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Neuquén declaró improcedente una impugnación extraordinaria presentada en una causa penal y aclaró los requisitos mínimos que deben cumplirse para que el máximo tribunal provincial revise una sentencia.

Se trata de la causa “Vergez, Ricardo David – Bustos Emiliano Ezequiel – Carrizo Carolina – Gomez Alfredo Ricardo s/ homicidio” donde los defensores Gustavo Vitale y Julián Berger presentaron una impugnación extraordinaria en contra de una decisión del Tribunal de Impugnación.

Los defensores pretendían que el TSJ revisara una condena a nueve años de prisión por la coautoría de un homicidio, dictada por la ex Cámara Criminal Primera y ratificada, ya con el nuevo Código Procesal en vigencia, por el Tribunal de Impugnación.

Sostenían que se aplicó “erróneamente el artículo 45 del Código Penal” y no se trataría, según su interpretación, de una coautoría, sino que se estaría ante un caso de autoría independiente”.

“Sobre esa base, Vitale y Berger cuestionaron que “el resultado de la muerte se imputó a ambas acciones”. “Se omitió aplicar el artículo 42 del Código Penal, pues cada uno es responsable por su acto y no por un resultado que necesitó de un nato de otra persona”, indicaron.

En una resolución de la sala Penal declaró improcedente un recurso planteado por dos defensores y definió los alcances y aplicación del artículo 248 del Código Procesal, donde se indican los requisitos mínimos que deben cumplirse para que el Máximo Tribunal revise una sentencia.

La sala Penal integrada por Antonio Labate y Graciela Martínez de Corvalán, declaró improcedente la impugnación extraordinaria porque si bien estas posibilidades de impugnación quedan abarcadas en un término general como es “impugnación extraordinaria” es obligación de quién recurre explicar a cuál de estos supuestos se refiere.

Y al no encontrar en el planteo ninguno de estos supuestos, los vocales lo declararon improcedente.

 



dju
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