21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Fallecimiento en un hospital público

El que no avisa, indemniza

La Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires ordenó indemnizar por daño psicológico a una familia a la que en el Hospital Pirovano no les avisaron en tiempo y forma de la muerte de un familiar. Los detalles de la sentencia.

María Rosa Cilurzo, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) N°22 de la Ciudad, ordenó indemnizar por daño psicológico a una familia a la que el hospital Pirovano omitió avisarles en tiempo y forma de la internación y muerte del padre y no conservó debidamente su cadáver.

En la demanda contra el gobierno de la Ciudad la mujer de un hombre difunto y sus hijos, denunciaron que en 2004 su marido salió del hogar y nunca regresó. Recién en abril les llegó una carta del hospital informándoles que en marzo había muerto allí su marido.

A ello se sumó que su familiar había ingresado al hospital con el documento de identidad y que al reconocer el cadáver, éste se encontraba en estado de descomposición, denunciaron los familiares en la justicia porteña.

La jueza sostuvo que hubo “omisiones causantes de daños” y consideró que “no se efectivizó comunicación alguna a su familia, durante todo el tiempo en el que el mismo permaneció internado” y que el aviso a la familia de su fallecimiento se libró recién a los cuatro días del deceso.

A ello se sumó que en la causa se comprobó que el cuerpo estaba “en estado de putrefacción al momento del informe practicado por el Cuerpo Médico Forense”.

Todo esto le llevó a decir a la jueza que “la actividad y/o inactividad de los órganos, funcionarios o agentes del Estado realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, es considerada como propia del Estado, quien deberá responder” por las consecuencias dañosas que se produzcan.

“Existía una carga para el establecimiento hospitalario de –por medio de sus órganos competentes- avisar a los familiares del paciente internado y, como ya quedó expuesto, tal omisión ha quedado comprobada”, explicó la jueza.

Se “han provocado una lesión en los sentimientos afectivos de los aquí actores, que generó en su familia una profunda afectación”, concluyó la jueza y ordenó el resarcimiento económico de la familia.

 



dju
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