Según el expediente “P.P.F. c/ CPACF s/ Recurso Directo a Cámara”., la abogada fue sancionada porque, en el proceso de mediación llevado a cabo con motivo de la supuesta mala praxis médica que le había provocado la muerte a la madre de sus clientes, acordó el retiro de la  historia clínica confeccionada por el médico que atendió a la damnificada.

La letrada habría suscripto  un recibo “donde específicamente se hacía constar que la historia clínica entregada, lo era a los fines de ser revisada para un eventual acuerdo conciliatorio en mediación y que a pesar de ello, la ahora sancionada la fotocopió y certificó por medio de un escribano público”.

El Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados entendió que la profesional había quebrado “el compromiso asumido con el denunciante por medio del recibo”, que quedaba evidenciado “con la certificación notarial que efectuó la denunciada de la historia clínica”. Según ese Cuerpo “ello denotaba una eventual intencionalidad de utilización espuria de tal documentación que no fue autorizada o en todo caso, proyectaba la previsibilidad de empleo instrumental con una finalidad distinta de la pautada al recibir lo que se le confiara de buena fe”.

Ese Tribunal razonó que “el hecho de que las copias certificadas hubiesen sido empleadas por otros colegas distintos de la Dra. P., no la eximía del quebrantamiento objetivo que efectuó a través de la certificación notarial”.

Llegada la causa a instancia judicial, la Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó la apelación de la letrada, los jueces de la Sala V del Tribunal de Alzada, Pablo Gallegos Fedriani, Guillermo Treacy y Jorge Alemany consideraron que no se realizó una crítica concreta y razonado del fallo impugnado.

“En efecto, la profesional se remitió a los argumentos anteriormente expuestos en su defensa y alegó que el tribunal a quo no efectuó una adecuada valoración de los hechos objeto de la denuncia, pero no indicó cuáles fueron aquellos puntos en los que el órgano decisor se ha equivocado. Respecto del agravio relacionado con su inclusión en el poder general judicial, la recurrente realiza meras manifestaciones que carecen de entidad suficiente para desvirtuar la decisión del Tribunal de Disciplina”, argumentaron los camaristas, que con esa decisión dejaron firme la multa sobre la letrada.

 



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