04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
No había registros en ANSES

Mi abogada se quedó con la jubilación

La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó una sanción impuesta a una abogada que pidió dinero para tramitar una jubilación pero nunca lo hizo. El Tribunal entendió que la letrada "había tenido un accionar negligente y reñido con las elementales normas de la ética profesional".

La denuncia ante el Colegio de Abgados fue perpetrada por el hijo de la mujer por quien se contrató a la letrada, en el año 2006, para que efectuara las gestiones pertinentes ante la ANSES. Según el relato de la denuncia, la abogada propuso que la mujer se adhiriera a una moratoria previsional para que pudiera obtener la jubilación.

El denunciante le entregó dinero para hacer e pago ante la ANSES, luego de un tiempo, el cliente trató de ponerse en contacto con la profesional pero no atendía sus llamados, y realizada la consulta ante la ANSES, se dio cuenta de que no se habían hecho los pagos para los que la abogada solicitó dinero.

La causa continuó su trámite ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, donde concluyó con una sentenca que impuso un llamado de atención a la profesional denunciada por haber incumplido con el Código de Ética del Colegio. El fallo dictado estableció que se encontraba probado que "la letrada percibió sumas de dinero para el pago de la moratoria por jubilación y creó falsas expectativas al cliente sobre el estado del trámite".

El Tribunal juzgó que, por "el tiempo transcurrido desde el comienzo de la relación, la información inexacta suministrada y la falta de depósitos ante la ANSES demostraban que la abogada había tenido un accionar negligente y reñido con las elementales normas de la ética profesional".

La abogada optó por darle un cauce jurisdiccional a la cuestión y apeló el fallo ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, siendo sorteada la Sala IV, conformada por los jueces Jorge Morán, Rogelio Vicenti y Marcelo Duffy para entender en las actuaciones. El expediente fue llamado "TMA c/ CPACF".

Los magistrados recordaron que, entre los deberes de los abogados, se encuentran los de "decir la verdad a su cliente, no crearle falsas expectativas, ni magnificar las dificultades, o garantizarle el buen resultado de su gestión profesional y atender los intereses confiados con celo, saber y dedicación” y de “abstenerse de disponer de los bienes o fondos de su cliente aunque sea temporalmente, rindiendo cuenta oportuna de lo que reciba”.

Con esos antecedentes, sumados a que se cersioraron que en el expediente se encontraban recibos suscriptos por la letrada que dan cuenta de que el denunciante le entregó el dinero solicitado, además de que él mismo se presentó para ratificar la denuncia e informó que concurrió personalmente a ANSES para hacer un depósito por el importe "que era requerido por diferencias de aportes de su madre y que a la semana figuraban acreditados en la página de internet", se terminó por definir el curso de la causa.

"Los agravios radican, esencialmente, sobre la supuesta falta de pruebas respecto de la imputación formulada a la doctora T., sin tomar en consideración que tanto la veracidad de las facturas como de la rúbrica inserta en ellas, o la falta de ingreso del dinero ante la ANSES no fueron materia de controversia en la litis" afirmó la Cámara para justificar el rechazo al recurso interpuesto.

De manera que todo concluyó en la afirmación de que "la falta sancionada se configura con la comprobación objetiva del incumplimiento a las obligaciones impuestas y para eximirse de ella, la defensa debía acreditar causas que la exculparan; circunstancia que no ha configurado en autos pues solamente ha ensayado argumentos que no logran conmover las conclusiones del Tribunal de Disciplina del mencionado colegio profesional, circunstancia que sella la suerte de la contienda".



dju
Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
abogada anses jubilación

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486