20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Denuncia por presunto plagio

Copiar partes de un fallo no amerita sanción al juez

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires desestimó una denuncia presentada contra una camarista porteña que en un voto suyo, plasmado por escrito en una sentencia, utilizó partes de un fallo de un colega. Para los consejeros esta actitud “no reviste entidad que justifique reproche disciplinario”.

El Consejo de la Magisratura de la Ciudad de Buenos Aires desestimó una denuncia presentada contra Fabiana Shafrik, actual integrante de la sala I de la Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario (CAyT) de la ciudad.

Se trata de una denuncia iniciada por un civil, cuando Shafrik era jueza de primera instancia, por “presunta violación al debido proceso” por una “grave vicio de plagio”. Según la denuncia, la jueza en una sentencia escribió su voto y este “coincide con un pronunciamiento del Juzgado en lo CAyT N° 8”.

La denuncia llegó al consejo porteño que el pasado 5 de junio rechazó la misma mediante la resolución N° 64/2014 donde se consigna que “si bien pudo observarse que la aquí denunciada reprodujo al sentenciar fragmentos que contienen razonamientos expresados” por el titular del juzgado N° 8, Otheghy, ello “no reviste entidad que justifique reproche disciplinario”.

Para los consejeros la actitud de la jueza, aunque no mencionó “debidamente la autoría” de su colega se trata de una “cuestión jurisdiccional que debe ser analizada por el Superior de la causa”.

“La potestad del Consejo de la Magistratura se agota en la determinación de las responsabilidades originadas en las conductas que se consideran puedan llegar a ser pasibles de sanciones disciplinarias que se configuren como posibles causales de remoción”, dice la resolución.

Asimismo, los consejeros aclararon que el Consejo “no puede inmiscuirse directa o indirectamente en la competencia jurisdiccional” ya que “la independencia de los magistrados tiene su expresión más acabada en el plano funcional, en el ejercicio propio de sus potestades”.

“Es función del Consejo asegurar la independencia del Poder Judicial, la cual reviste dos aspectos: uno externo, formado por las presiones que pudieren provocar otros poderes del Estado, o incluso de particulares ; y otro interno, el cual puede darse desde órganos pertenecientes al propio Poder Judicial jerárquicamente superiores a los magistrados intervinientes”, redundó.

Por todo ello el Consejo porteño, en la resolución firmada por su presidente Juan Manuel Olmos y el secretario, Jorge Enríquez, desestimó y dispuso el archivó la denuncia presentada contra la camarista CAyT.

 



dju
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