La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió en la causa “Maglia, Carlos Angel c/ ANSES s/ Reajustes Varios” aplicar el derecho a la movilidad correspondiente al período que va del 1/12/02 hasta el 31/12/06, por implementación de la doctrina del fallo “Badaro”, en favor de un ex empleado del Congreso.

Con el voto del juez Juan Poclava Lafuente, a cuyo voto adhirieron sus colegas Néstor Fasciolo y Martín Laclau, el Tribunal de Alzada confirmó la sentencia de Primera Instancia que hizo lugar a la demanda entablada y ordenó el pago del haber de movilidad conforme las pautas del precedente de la Corte Suprema.

Los jueces recordaron que la Ley 21.124, fue la permitió a los agentes del Poder Legislativo optar por acogerse a los beneficios de la ley 20572, que comprendió  en los beneficios del régimen especial de jubilaciones y pensiones para magistrados y funcionarios judiciales, a las personas “que hayan ejercido o ejercieran cargos de carácter electivo en los poderes de Estado Nacional, cualquiera fuera el tiempo de desempeño de sus mandato”

 "Posteriormente, la Ley 23.824 determinó que el personal del Congreso que cumpliera con un mínimo de cinco años de servicios en dicho ámbito quedaría incluida en el sistema de la ley 21.124”, agregaron a continuación.

Los magistrados también repasaron que la Corte suprema había resuelto en la causa “Arrúes”  que “si bien el régimen que comprendía al actor había sido derogado por la ley 23.966, fue luego restablecido por la ley 24.018, el cual ‘no fue alcanzado por las reformas introducidas por la ley 24.463 al sistema integrado de jubilaciones y pensiones (ley 24.241)”.

Por lo que el mismo –dijo el fallo de la Corte- “sólo fue derogado por la ley 25.668 y su promulgación parcial por el decreto 2322/02, que eliminó de la ley 24.018 el estatuto para los funcionarios de los poderes ejecutivos y legislativo de la Nación y de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a partir del 1 de diciembre de 2002”.

Otra cuestión que hacía al marco jurídico del caso, según Poclava Lafuente, fue que el Máximo Tribunal en “Badaro” “dispuso que para el período que abarca del 1/1/02 al 31/12/06 se aplique la variación registrada en el nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos que asciende al 88,57%, por lo que –dejando a salvo la opinión del suscripto, en torno del índice a ser tenido en cuenta-, habrá de estarse a lo resuelto por el Alto Tribunal”.

“Por lo tanto, para el período cuestionado la Administración Nacional de la Seguridad Social habrá de reajustar el beneficio del quien reclama adicionando el índice referido, según corresponda, previa deducción de las eventuales sumas que hubieran percibido en virtud de las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo que otorgaron aumentos en los haberes o elevaron el piso mínimo de las prestaciones, por idéntico lapso de tiempo”.

 



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Maglia, Carlos Angel c/ ANSES s/ Reajustes Varios

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