La Cámara Federal de la Seguridad Social determinó la inaplicabilidad para periodos posteriores al 31 de diciembre de 2006 del fallo de la Corte Suprema sobre reajuste de haberes, en base a “los aumentos de alcance general otorgados por la ley 26198 y decretos del P.E”.
“Gómez Paredes José c/ ANSES s/ reajustes varios” es la causa que tuvo que resolver la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, luego de que se apelará el fallo de Primera Instancia que ordenó aplicar la doctrina del fallo “Badaro”, “hasta el 1.3.09 fecha de entrada en vigencia de la ley 26417”, rechazó la inconstitucionalidad del artículo 24 de la Ley 24.241, y la declaró respecto del art. 26 de dicho cuerpo legal.
Los jueces Martín Laclau, Néstor Fasciolo y Juan Poclava Lafuente, quienes tuvieron que entender en la apelación de ese pronunciamiento, resolvieron, por mayoría, hacer parcialmente lugar al recurso interpuesto por la Anses, y modificar el régimen de movilidad.
Los camaristas recordaron que “en aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación y su movilidad posterior de los servicios dependientes con el criterio pretorianamente establecido por el Superior, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en los precedentes "Elliff, Alberto José c/Anses s/reajustes varios" (11.8.09) y "Badaro, Adolfo Valentín (8.8.06 y 26.11.07)”.
En tal sentido, se expresó que en el fallo “Elliff”, la Sala “ordenó ajustar las remuneraciones que sirven de base de cálculo de las prestaciones por el ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho”.
Por otra parte “para la movilidad posterior mandó estar: a) del 1.1.02 al 31.12.06, a las variaciones anuales del Índice de Salarios, Nivel General elaborado por el I.N.D.E.C. (cfr. "Badaro") ; b) del 1.1.07 al 28.2.09 a los aumentos de alcance general otorgados por la ley 26198 y decretos del P.E.; y c) desde el 1.3.09 en adelante a los incrementos dispuestos por la ley de movilidad 26.417”.
En consecuencia, por aplicación de esos precedentes, correspondía dejar sin efecto la apliación de “Badaro”, “para períodos posteriores al 31.12.06”.
En otro apartado de la sentencia, la Cámara Federal sostuvo que no resultaba “aplicable al S.I.J.P., ahora S.I.P.A., la doctrina elaborada por la C.S.J.N. para limitar el haber inicial de la prestación en "Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación" a propósito de la ley 18037”.
Ello, “visto las diferencias sustanciales que pueden observarse entre las prestaciones previstas por ambos regímenes y sus disímiles reglas de cálculo para la determinación del haber inicial”, por lo que, en ese punto, se decidió revocar la sentencia.
Asimismo, por esas consideraciones, el Tribunal decidió dejar sin efecto las tachas de inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241, para diferirla a la etapa de ejecución.
En consecuencia, se decidió declarar admisible los recursos interpuestos por el jubilado y por la Anses, se hizo parcialmente lugar al del organismo de la seguridad social y se concluyó “aplicar para la movilidad posterior al 1.1.07 los aumentos de alcance general otorgados por la ley 26198 y decretos del P.E., seguidos de los dispuestos en virtud de la ley 26417 a partir del 1.3.09”.