21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Sin moratoria y sin beneficio

La Cámara de la Seguridad Social revocó una sentencia que había ordenado que la ANSES abone una prestación anticipada por desempleo que había sido suspendida, por no haber cancelado previamente la deuda para el acceso a la moratoria previsional. Los jueces interpretaron que con ello “no se impide su obtención”.

La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social determinó que la obligación de cancelar la deuda con el Estado para acceder a la moratoria previsional, en un caso de una mujer que venía percibiendo otro beneficio no resultaba inconstitucional.

Los jueces Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Perez Tognola decidieron revocar la sentencia de Primera Instancia que había hecho lugar al reclamo en los autos “Nazer, Silvia Graciela c/ ANSES s/ Prestaciones Varias”, donde se solicitaba a la ANSES que vuelva a abonar el beneficio de “Prestación Anticipada por Desempleo” (PAD), que se le había suspendido a la actora.

Explicaron que “dicho beneficio -de carácter excepcional e incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o con el goce de cualquier otro tipo de prestación- fue previsto para aquellas personas que no teniendo la edad requerida para acceder a una jubilación, acrediten 30 años de servicios con aportes y se encuentren en situación de desempleo”

El beneficio consiste en el 50% del haber correspondiente al beneficio de jubilación al que tenga derecho el titular al cumplir la edad requerida de acuerdo a la ley 24.241. El artículo 6 de la norma, por otra parte, prevé el supuesto contrario. “Es decir, aquellos trabajadores que teniendo la edad requerida o más, para acceder a la PBU establecida en la ley 24.241, no cumplen con los 30 años de servicios con aportes”, aclaró la Cámara

“Para ellos - continúa la Alzada-  establece la posibilidad de acogerse a la moratoria aprobada por ley 25.865 para acceder a las prestaciones previsionales a las que tengan derecho. La percepción de este beneficio se encuentra sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida”.

Ese fue el puntapié para el Decreto 1451/2006, que en su artículo 2 se le instruyó a la ANSES “para que establezca los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional” para aquellas personas “que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión, o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales.”

El Tribunal, entonces, indicó que la Resolución 884/2006 de ANSES, que precisó los alcances de la moratoria previsional, “no hizo más que instrumentar lo dispuesto por decreto reglamentario”. P

De esa forma, los jueces razonaron que para analizar la validez constitucional de una ley “es imprescindible tener en cuenta su carácter de legislación de emergencia y el objetivo tenido en mira al momento de su dictado”.

En ese contexto, afirmaron que “el requisito establecido para el acceso al beneficio previsto por el art. 6 de la ley 25.994, a aquellos que gozan de otra prestación, del pago previo de la deuda, no aparece, prima facie, como una violación constitucional al derecho a la seguridad social pues no se impide su obtención, sino que condiciona la misma a la cancelación total de la deuda reconocida”.

“Supuesto éste que resulta concordante con la legislación vigente, en cuanto al S.I.J.P. (art. 19) que también pone como requisito para el acceso a la prestación -a semejanza de lo que disponía el art. 31 de la ley 18.038- no registrar obligaciones impagas en materia de aportes previsionales”. Lo que llevó a revocar el fallo y rechazar la acción.



dju

Aparecen en esta nota:
moratoria seguridad social beneficio

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Exigir el pago total de la deuda era de difícil cumplimiento
Moratoria previsional: no al cambio de reglas de juego

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486