La Justicia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario porteña elevó el monto de indemnización a un empleado del Hospital Muñiz que contrajo tuberculosis en ese centro público de salud. Los jueces consideraron que el daño moral era mayor y en total se lo resarció con $84.000.
La sala I en lo Contencioso, Administrativo y Tributario (CAyT), con las firmas de Carlos Balbín, Mariana Díaz y Fabiana Schafrik, confirmó una sentencia de primera instancia y elevó el monto de indemnización para un hombre que contrajo tuberculosis mientras trabajaba en un hospital público de la ciudad.
Se trata de la causa “V. I. J. c/ GCBA s/ daños y perjuicios” que se inició después de que a un hombre se le diagnosticara en 2004 tuberculosis pulmonar multiresistente. El hombre trabajaba desde 1983 en el hospital Muñiz y estuvo expuesto pacientes que sufrían la misma enfermedad.
La Cámara CAyT porteña confirmó una sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo del trabajador y a su vez consideró que debía elevarse la indemnización que se dispuso en concepto de daño moral.
El fallo que confirma la Cámara también “declara inconstitucional la privación del acceso a la vía resarcitoria civil establecida en el art. 39 inc. 1º de la LRT”. La sentencia fue firmada por Elena Liberatori, titular del Juzgado N°4 en lo CAyT, y condenó al Gobierno de la Ciudad a abonar al actor la suma de 68.600 pesos.
El actor apeló la sentencia considerando bajo el monto de la indemnización sobre todo lo que tiene que ver con el daño moral, sobre todo con respecto al “penoso tratamiento al que debió someterse –que entre otras circunstancias supuso, en ciertas etapas, la internación sin visitas de sus familiares– y el riesgo de muerte al que se vio expuesto”.
“En el presente caso, sumado al padecimiento espiritual que suponen las secuelas de la enfermedad, cabe ponderar especialmente la duración del tratamiento y las condiciones en que se desarrolló éste por ser la tuberculosis una enfermedad contagiosa que supuso un riesgo para el grupo familiar del actor”, dicen los camaristas en la sentencia.
Teniendo en cuenta estas argumentaciones, los jueces de la cámara estimaron “adecuado elevar este rubro a la suma de 30.000 pesos”. Se trata del daño moral. Con ello hicieron lugar parcialmente a uno de los reclamos del actor.
Con el aumento del monto indemnizatorio del daño moral más lo relativo a la incapacidad física, el daño psicològico, el tratamiento y los gastos médicos y de movilidad, la indemnización trepó a 84 mil pesos.