31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024
La omisión del Estado fue "un elemento facilitador"

Padres indemnizados porque el Estado no protegió a su hija

La Cámara Civil de Córdoba responsabilizó al Estado provincial porque un hombre asesinó a su mujer en presencia de su hija, la nieta de los accionantes. La víctima ya lo había denunciado por violaciones. Así se entendió que hubo “un cierto grado de previsibilidad de los hechos que el sistema estatal y sus funcionarios no debieron ignorar”. Los demandantes serán indemnizados.

La decisión fue adoptada por los jueces Claudia E. Zalazar, Rafael Aranda y Joaquín F. Ferrer, quienes revocaron la sentencia de Primera Instancia en los autos “Quiñones, Renato Benito y otro c/ Provincia de Córdoba – Ordinario – Daños y Perjuicios y otras formas de Responsabilidad contractual” que había rechazado la demanda, por considerarse que no se habían cumplido los requisitos exigidos para el establecimiento de la responsabilidad estatal

La vícitma había denunciado el maltrato de su marido en reiteradas ocasiones por delitos que abarcaban desde la privación ilegítima, y amenazas coactivas, hasta abuso sexual con acceso carnal. Pese a ello, el cónyuge la asesinó junto a su pequeño hijo. Lo que motivó que los padres de la víctima demandaran al Estado provincial por su inacción para proteger a su hija.

La sentencia que rechazó la demanda tuvo por acreditada sólo una denuncia, y entre la misma y el homicidio había transcurrido un mes, por lo que la magistrada razonó que no hubo omisión del Estado en brindarle protección a la vícitma. Lo que fue criticado por los demandantes, quienes sostuvieron que la jueza “no puede reconocer que el sistema falló”, lo cual había sido admitido por el Fiscal General de la Provincia cuando brindó testimonio en la causa

En cambio, los camaristas opinaron que “existen mandatos expresos y determinados en reglas de derecho, conformadas por las disposiciones contenidas actualmente en la ley de violencia familiar; y que si bien la misma no se encontraba vigente al momento del hecho base de esta acción ya los tratados internacionales suscriptos por nuestro país habían previsto, para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, la obligación del Estado de la adopción de medidas tendientes a la prevención, sanción y eliminación de hechos de violencia”.

Para los magistrados el eje central de la discusión era determinar si la víctima “pese a sus numerosos requerimientos de protección a la Policía de la Provincia de Córdoba, mediante la realización de reiteradas exposiciones y denuncias, ha sido desatendida en sus peticiones por los órganos administrativos y judiciales competentes y habilitados para ello, desembocando tal omisión en su muerte y la de su pequeño hijo”.

La respuesta a ese planteo fue afirmativa, la Cámara apreció que si bien hubo “cierto accionar del Estado en aras a investigar los hechos denunciados por la víctima”, dichas actuaciones “no han adquirido la relevancia suficiente e idónea para tener por cumplida la obligación que el sistema legal le impone a través del principio de convencionalidad”. Ya que “no ha cumplimentado esa obligación reforzada tomando las medidas que eran necesarias ante el riego particularizado” a los fines “de prevenir y evitar el desenlace fatal”.

El Tribunal de Alzada también precisó que “ los antecedentes psicológicos y penales del causante directo del daño” autorizaba a sus integrantes “a concluir que, en este caso puntual, previo al acaecimiento de los crímenes, ha existido un cierto grado de previsibilidad de los hechos que el sistema estatal y sus funcionarios no debieron ignorar, y que en definitiva han llegado a contribuir causalmente en la concreción del daño cuya indeminización se pretende”.

Los magistrados reconocieron que materialmente imposible el control particularizado de cada denuncia por violencia familiar, o poner un policía en cada vivienda consignada por la denunciante, pero dejaron en claro que “es necesario para evitar desenlaces como el ocurrido en la presente, poner mayor énfasis investigativo en casos cuyas circunstancias hacen presumir la gravedad de la cuestión”.

“Es que si el Estado proporciona idéntico tratamiento deficitario a todas las denuncias originadas en acontecimientos de violencia familiar, podría generar mayores riesgos para aquellas personas que acuden al sistema en busca de protección, ya que se encontraría en evidencia frente a sus agresores”.

Más allá de que “el propósito criminal” del victimario “igualmente se podría haber consumado y que ha sido en definitiva el autor material de los hechos”, a entender de los jueces elo ajustado a derecho era resolver que la conducta omisiva del Estado “debe calificarse como un ´elemento facilitador´ del lamentable suceso ocurrido –ingresando de esa manera como una concausa- ; por lo que corresponde endilgarle al Estado Provincial el cincuenta por ciento de la responsabilidad de los hechos base de esta acción”.



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