La Cámara en lo Contencioso Administrativo porteña revocó un fallo de grado y ordenó a la Ciudad a resarcir con más de 25 mil pesos a una joven que, cuando tenía 7 años, se accidentó con ese juego en el Parque Alberdi.
La sala III de la Cámara en lo Contencioso, Administrativa y Tributario (CAyT), con las firmas de Gabriela Seijas y Hugo Zuleta y Esteban Centanaro (en disidencia) revocó una sentencia de primera instancia y ordenó indemnizar a un joven que cuando tenía 7 años se accidentó por un juego que estaba en mal estado en un parque.
Se trata de la causa “CRS contra GCBA sobre daños y perjuicios” que se inició después de que una nena se lesionara como consecuencia del estado defectuoso de uno de los juegos del Parque “Doctor Juan Bautista Alberdi”.
Años atrás, la joven sufrió una herida cortante tras caerse de un juego del parque “Doctor Juan Bautista Alberdi” conocido como “Gusanito”, por el mal estado de su estructura de madera.
En primera instancia se rechazó el pedido de la joven pero la cámara por mayoría revocó la sentencia: “El estado del juego basta para desvanecer la alegación de culpa in vigilando de los progenitores, más allá de que en el caso ni siquiera se ha acreditado la violación de ese deber de vigilancia”, dice el voto de mayoría integrado por Seijas y Zuleta.
“De esta manera, toda vez que la demandada no acreditó ninguna causal de eximición como la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder, la certeza sobre la fecha y el lugar donde se produjo el evento dañoso, sumado al grave riesgo debido al estado deficiente en que se encontraba el juego denominado “El Gusanito” -comprobado con el informe pericial efectuado tres días después del accidente-, constituyen elementos suficientes para tener por probados los hechos alegados en la demanda, y como consecuencia, responsabilizar al GCBA por los daños causados”, dice la sentencia.
Según consta en el expediente, los peritos -sumado a las imágenes provistas en la causa- sostienen que a la plataforma de madera del juego le faltaban dos tablones y que el resto de las maderas estaban resecas.
Asimismo, los jueces encontraron probado, por las declaraciones y las constancias de atención médica, que la menor sufrió un accidente el 2 de mayo de 1999 en el parque donde se encontraba el juego.
El único voto en disidencia fue el de Centanaro que proponía rechazar la apelación y confirmar lo resuelto en primera instancia argumentando que “no se ha demostrado el hecho que pretendidamente habría originado el daño”.
Por todo ello, el tribunal ordenó al Gobierno de la Ciudad debe pagarle a la víctima del accidente, diez mil pesos en concepto de daño material, cinco mil doscientos pesos por daño psicológico y diez mil pesos por daño moral, además de los intereses generados desde el momento en que se produjo el daño esto es 25 mil doscientos pesos.