20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La disconformidad no es una razón para denunciar a un juez

La Cámara del Crimen sobreseyó a tres jueces del fuero Civil que habían sido denunciados por los presuntos delitos de “encubrimiento” y “abuso de autoridad” por una causa que tramitó ante ese fuero.

La sala IV de la Cámara del Crimen, con las firmas de Mariano González Palazzo, Carlos Alberto González y Alberto Seijas, confirmó el sobreseimiento de tres magistrados que habían sido denunciados por encubrimiento.

Se trata de la causa "Belucci, Carlos y otros s/encubrimiento" que se inició luego de que se denunciara a tres integrantes de la Cámara Civil integrantes de la sala G de ese fuero. Ellos son: Beatriz Areán, Carlos Carranza Casares y Carlos Bellucci. Los tres magistrados habían sido denunciados por “encubrimiento” y “abuso de autoridad” por particulares.

En primera instancia el juez que actuó en la causa sostuvo que “del trámite de las actuaciones civiles que corren por cuerda no se advertía irregularidad alguna que ameritara continuar la investigación contra los magistrados”.

Por eso, para los camaristas "la mera disconformidad del denunciante ante las decisiones de los mismos en modo alguno puede dar origen a una causa penal en contra de aquéllos cuando lo actuado fue analizado y sometido a concienzudo estudio en múltiples oportunidades".

Asimismo descartaron la configuración del delito de abuso de autoridad porque tal y como lo sostiene el fallo de la cámara “la actividad desarrollada por los integrantes de la Sala "G" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil se ajustó a la Constitución Nacional”.

Para los camaristas, los jueces desarrollaron su labor de acuerdo “a las leyes pertinentes, actuando en el marco de sus funciones y en virtud de la obligación legal que pesa sobre ellos”.

Los camaristas también sostuvieron que “toda resolución que resultara contraria a sus expectativas, pudo ser atacada por las vías recursivas pertinentes", explicaron los camaristas.

“La ausencia de una crítica concreta a los aspectos fundamentales del pronunciamiento atacado de modo que ponga en crisis las razones en que se apoya, impide al tribunal ingresar a su tratamiento y conlleva en consecuencia a tener por desistido el recurso contra los sobreseimientos dictados”, concluye el fallo.

 



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