20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Los candidatos no podrán telefonear a electores

"No llame" más

Este martes se publicó en el Boletin Oficial la Ley que crea el registro “no llame” para que los usuarios puedan manifestar su voluntad de njo ser contactados por publicidades o venta de servicio. Sólo resta que el Poder Ejecutivo reglamente la norma.

Este martes se promulgó la Ley que crea el Registro Nacional “No llame” para que los usuarios puedan manifestar su voluntad de ser contactado para ningún tipo de publicidad o venta de servicio.

La norma fue publicada este martes en el Boletín Oficial junto con el decreto que la promulga, el 1233, que se encuentra firmado por la presidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich; y el ministro de Justicia, Julio Alak.

En concreto se trata de la ley 26.951, que crea el registro nacional “No llame”, una ley sancionada por la Cámara de Diputados en julio pasado. La autoridad de aplicación de la norma será la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

La ley establece que "toda persona física o jurídica titular o usuario autorizado del servicio de telefonía en cualquiera de sus modalidades que manifieste su voluntad de no ser contactada por quien publicitare, ofertare, vendiere o regalare bienes o servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 25.326”.

De esta manera, las empresas "no podrán dirigirse a ninguno de los inscriptos en el Registro Nacional `No Llame`”. Asimismo, “deberán consultar las inscripciones y bajas producidas en el citado registro con una periodicidad de treinta (30) días corridos a partir de su implementación".

La norma también marca excepciones, estas son: ““las campañas de bien público”; “las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población”; “las campañas electorales”; y “las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente, siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo y sean realizadas en forma y horario razonables y de acuerdo a la reglamentación”.

Otra excepción son “las llamadas de quienes hayan sido expresamente permitidos por el titular o usuario autorizado de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, inscriptos en el Registro Nacional “No Llame””.

La inscripción en el registro es "gratuita y debe ser implementada por medios eficaces y sencillos" y la baja, que también es gratuita, “sólo puede ser solicitada por el titular o usuario en cualquier momento y tendrá efectos inmediatos”.

 



dju
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