Este viernes, el Gobierno de la Nación oficializó la Ley de Responsabilidad del Estado. Se trata de una norma sancionada por el Congreso nacional en julio pasado y que estable un marco regulatorio en las presentaciones contra el Estado Nacional.
Este viernes se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26.944, y se promulgó, la norma que establece la responsabilidad del Estado por “los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas”.
Se trata de una ley que fuera aprobada por el Congreso de la Nación el 2 de julio pasado (el Senado de la Nació la sancionó definitivamente) y promulgada con fecha del 7 de agosto aunque publicada en el Boletín Oficial este viernes.
La flamante norma establece que “la responsabilidad del Estado es objetiva y directa y “las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria”.
Sostiene que se exime de responsabilidad al Estado cuando: “por los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por ley especial” y “cuando el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero por quien el Estado no debe responder”.
En tanto que son requisitos de la responsabilidad del Estado por actividad e inactividad ilegítima el “daño cierto debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero” y la “imputabilidad material de la actividad o inactividad a un órgano estatal”.
También “la “relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad del órgano y el daño cuya reparación se persigue” y la “falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado; la omisión sólo genera responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuación expreso y determinado”.
La ley aclara que “el Estado no debe responder, ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se les atribuya o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la función encomendada”.
Asimismo “la actividad o inactividad de los funcionarios y agentes públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular, incurriendo en culpa o dolo, las obligaciones legales que les están impuestas, los hace responsables de los daños que causen”, dice la norma promulgada.
Que aclara que “la pretensión resarcitoria contra funcionarios y agentes públicos prescribe a los tres (3) años. La acción de repetición del Estado contra los funcionarios o agentes causantes del daño prescribe a los tres (3) años de la sentencia firme que estableció la indemnización”.