A raíz de un pedido de informe por parte de una abogada sobre el número de matrícula  que le correspondía a una colega que efectuaba tareas de mediadora, se llegó a la comprobación de que la letrada no revestía la calidad de tal, por lo que fue sancionada. 

La denunciante había consultado ante la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos y de Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos si su colega estaba inscripta como mediadora habilitada ante el Registro de Mediadores. Peor no sólo obtuvo una respuesta negativa, sino que se le informó que la matrícula que utilizaba la abogada denunciada pertenecía a un instituto privado.

A todo esto, El Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal le impuso una sanción de  5 mil pesos a la “falsa mediadora”, por encontrar acreditado que la misma  “se atribuyó la calidad de mediadora, que instó a la prosecución de mediaciones y emitió actas en el marco de la ley 24.573 y su decreto reglamentario y que para ello invocó una matrícula que pertenecía a un colega”.

Ese Cuerpo además comprobó que la abogada rindió el examen para obtener la matrícula, pero obtuvo un “desaprobado” como calificación. “Razón por la cual no contaba con la habilitación requerida para desarrollar la actividad y demostraba su conocimiento sobre los requerimientos de la ley 24.573 y, por tanto, su incumplimiento”, señaló.

Asimismo, el pronunciamiento destacó que por más que el instituto privado le otorgó una credencial y un número de registro a la denunciada “ella no reviste el carácter oficial requerido para ser mediadora”.

La letrada, alegando como defensa que no se iniciaron juicios por las mediaciones en las que intervino luego no se iniciaron, que las partes conocían los alcances de su intervención y , por último, que obró de buena fe ya que la matrícula que utilizó era la perteneciente al instituto  “con expresa invocación de la autorización del Ministerio de Justicia, y que fue con motivo del expediente administrativo que advirtió que el instituto se había excedido al otorgar tales registros, extremo que debió controlar”, recurrió el fallo ante la justicia.

A la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal le tocó entender en la causa “L.N. c/ CPACF”, y resolvió, gracias al voto de los jueces Jorge Morán, Rogelio Vicenti y Marcelo Duffy, que se debía confirmar la sanción impuesta.

“Se acreditó que en las actas la letrada consignaba el número respecto de su registro en la matrícula y que en algunos casos se utilizaban formularios que consignaban la leyenda ‘Mediación previa ley 24.573’”, destacó el Tribunal.

“En ese entendimiento, los agravios expuestos no pueden prosperar. En efecto, en la prueba documental acompañada surge que la letrada no ha observado el cumplimiento de las leyes que regulan la actividad”, sostuvo a continuación, para concluir que “más allá de la interpretación que pretenda hacer la profesional respecto del marco normativo, surge con meridiana claridad que todo letrado que quiera desarrollar la labor del mediador debe estar inscripto en el registro que a tales efectos se creó en la órbita del entonces Ministerio de Justicia de la Nación”.

De este modo, la Cámara sostuvo que la utilización del registro del instituto “induce a error a las partes y hace creer que pertenece a un registro oficial y, por tanto, se corresponde con el procedimiento de mediación previa exigido”, lo que hacía a la abogada pasible de la sanción impuesta.



dju
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L.N. c/ CPACF

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