20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Juicio prescripto, data afuera

El juez en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad, Roberto Gallardo, hizo lugar a un habeas data y ordenó al Gobierno de la Ciudad eliminar de los archivos públicos los datos de la deuda de una vecina.

Roberto Gallardo, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°2 de la Ciudad de Buenos Aires ordenó al Gobierno porteño eliminar de los archivos públicos los datos de una deuda.

Se trata la causa “V. G. contra GCBA sobre habeas data”, que se inició luego de la demanda que presentó la propietaria de un inmueble sobre el que pesaba un juicio por ABL y Contribución Territorial, ya prescripto.

En la sentencia el magistrado sostuvo que “habiendo transcurrido más de quince años desde el último período reclamado, cabe concluir que el plazo de prescripción quinquenal que rige en el caso de autos conforme lo dispuesto en el Código Fiscal aplicable, se encuentra largamente excedido”.

Por eso el magistrado ordenó “al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que elimine definitivamente de sus registros la deuda de Alumbrado Barrido y Limpieza y Contribución Territorial”.

La ley nacional 25.326, permite “la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre”.

En la causa la mujer, ante el fallecimiento de su esposo, necesita un certificado de libre deuda le resulta necesario para inscribir la sucesión de su difunto marido pero como figura en los registros públicos por un juicio ya prescripto no se le es otorgado.

Dicha deuda había surgido por la existencia de cuotas impagas de ABL y Contribución Territorial, correspondientes a los años 1994 a 1998, de un plan de facilidades de pago suscripto por una tercera persona cuyo vínculo con el inmueble es desconocido por la actora.

“Las constancias de autos tornan procedente el progreso de la presente acción, en tanto la deuda de Alumbrado Barrido y Limpieza y Contribución Territorial respecto del inmueble… correspondiente a los períodos 1994, 1995 1996 1997 y 1998 se encuentra prescripta”, concluye el juez.

Por eso, hizo lugar a la acción de habeas data y ordenó al gobierno porteño realizar los cambios en los registros de ABL.

 



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